Las aerolíneas con retrasos de más de tres horas deberán indemnizar
17:20 (19-11-2009) | 1
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó este jueves que los pasajeros aéreos que sufran un retraso de tres o más horas tienen derecho a recibir una indemnización de la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias. Hasta el momento, sólo se contemplaba la cancelación de un vuelo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó este
jueves que los pasajeros aéreos que sufran un retraso de tres o más
horas tienen derecho a recibir una indemnización de la compañía aérea,
a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.
La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un
vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de
entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Sin
embargo, este reglamento no reconoce expresamente el derecho a
indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.
La sentencia del TUE de este jueves responde a diversas
cuestiones planteadas por la justicia alemana y la austriaca. Los
tribunales de estos países deben pronunciarse sobre los recursos
interpuestos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente, que
reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la
cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de 25 y de 22 horas con
respecto a la hora de llegada prevista.
El Tribunal de Justicia les da la razón y resalta que los
pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de
los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida
de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.
De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un
vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun
cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que
pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista,
según recuerda la sentencia. Por ello, el TUE señala que no estaría
justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de
modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de
la hora de llegada inicialmente prevista.
Por último, la sentencia afirma que este retraso no da derecho a
compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a
circunstancias extraordinarias que escapan a su control efectivo y que
no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables.
A este respecto, el TUE recuerda que no puede considerarse que un
problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia
extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos
que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio
normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen
al control efectivo de dicha compañía.
PALABRAS CLAVE






1 Comentario
#1
H A B I L I S (no verificado)23:05 | 19 de noviembre, 2009
Si finalmente se indemnizará por los retrasos de los aviones, estamos de enhorabuena. Pero las webs de compras de billetes continúan engañando, según una noticia de hoy en El Periodico.
En el "Banco de cosas a mejorar", entre muchas otras, tenemos una encuesta para saber si se habrían de indemnizar por muchas más cosas (por los engaños en el precio final en la contratación vía web, por ejemplo), o bien sino hace falta (entre maletas, overbooking y retrasos ya basta)
http://www.facebook.com/pages/Banco-de-cosas-a-mejorar/173790016591
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