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    Retraso en los aeropuertos.

    Las aerolíneas con retrasos de más de tres horas deberán indemnizar

    19 NOV 2009

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó este jueves que los pasajeros aéreos que sufran un retraso de tres o más horas tienen derecho a recibir una indemnización de la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias. Hasta el momento, sólo se contemplaba la cancelación de un vuelo.

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó este
    jueves que los pasajeros aéreos que sufran un retraso de tres o más
    horas tienen derecho a recibir una indemnización de la compañía aérea,
    a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

    La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un
    vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de
    entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Sin
    embargo, este reglamento no reconoce expresamente el derecho a
    indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.

    La sentencia del TUE de este jueves responde a diversas
    cuestiones planteadas por la justicia alemana y la austriaca. Los
    tribunales de estos países deben pronunciarse sobre los recursos
    interpuestos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente, que
    reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la
    cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de 25 y de 22 horas con
    respecto a la hora de llegada prevista.

    El Tribunal de Justicia les da la razón y resalta que los
    pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de
    los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida
    de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.

    De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un
    vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun
    cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que
    pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista,
    según recuerda la sentencia. Por ello, el TUE señala que no estaría
    justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de
    modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de
    la hora de llegada inicialmente prevista.

    Por último, la sentencia afirma que este retraso no da derecho a
    compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a
    circunstancias extraordinarias que escapan a su control efectivo y que
    no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las
    medidas razonables.

    A este respecto, el TUE recuerda que no puede considerarse que un
    problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia
    extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos
    que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio
    normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen
    al control efectivo de dicha compañía.

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