- 08 OCT 2011
- 2comentarios
- El delito de acoso laboral.- artículo 173 del Código Penal Español
El delito de acoso laboral.- artículo 173 del Código Penal Español
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Hola amigos,
Me acaban de comentar, que en la provincia de Gerona, se ha producido un caso que tiene toda la apariencia de revestir los caracteres de un Delito de Acoso Laboral tipificado en el artículo 173 del Código Penal Español.
Que no se preocupen las víctimas de dicho delito porque se luchará y se hará justicia.
Dice así el artículo 173.1 del Código Penal Español y cito textualmente:
" El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años ".
Una autoridad mundial en el estudio del Acoso Laboral o también conocido con el término ingles, mobbing, es el Psicólogo español Don Iñaki Piñuel y Zabala.
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2 Comentarios
Hola José,
Contestando a tu pregunta, he venido aquí a Sociedad porque en Intereconomía han hecho una reestructuración de los blogs y han considerado adecuado ubicarme en la sección de Sociedad, y a mi me ha parecido muy bien, y así se lo he hecho saber.
No ha habido ningún problema José.
Muchas gracias.
Saludos.
Porque has venido Aqui? he estado ocupado y no te he seguido unos dias.
Algun problema?
Saludos.
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