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    La cigüeña de la torre por De la Cigoña

  • 27 ENE 2012
  • 24comentarios
  • Ha fallecido un diácono permanente de Cádiz

    Al que veo llaman Reverendo

    Ante todo mi sentimiento y el deseo de que el Señor le acoja cuanto antes en su seno.

    http://revistaecclesia.com/content/view/32063/1/

    Colgar esta entrada no tiene más sentido que el que alguno de mis sabios lectores me saque de mis ignorancias. Si quiere, por supuesto. No soy ningún experto en el diaconado. Y tampoco es el caso de ponerme a estudiar un tratado De Sacramentis.

    Veo que en Ecclesia le llaman Reverendo. ¿Tienen los diáconos ese tratamiento? Yo hasta hoy no lo había visto pero es muy probable que sea el que les corresponda.

    También había visto, o me había parecido entender, que diácono permanente se llamaba a los seglares, casados o solteros, que eran ordenados diáconos sin propósito de acceder después al sacerdocio y simplemente diáconos a los que eran ordenados como paso previo al sacerdocio. ¿Es así? ¿O a todos los diáconos se les puede llamar indistintamente diáconos o diáconos permanentes?

    Si alguien aclara la cuestión no sólo se lo agradeceré yo sino que también no pocos lectores aprenderán algo más sobre el diaconado.

    Y una última cuestión. ¿El diaconado es un sacramento o sólo la ordenación sacerdotal? ¿Y la ordenación episcopal? En este último caso ¿es un sacramento que se puede recibir dos veces?  

     


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24 Comentarios

  • DesiderioDesiderio23:07 | 28 de enero, 2012

    Soy Diácono Permanente en la Diócesis de Tui-Vigo. En ésta Diócesis somos tres y cuatro en la etapa de formación y discernimiento vocacional, uno de ellos soltero, es decir, célibe. En España seremos alrededor de 350 Diáconos Permanentes. La Formación que se nos exige es la Licenciatura en Teología o en Ciencias Religiosas, con lo que conlleva un esfuerzo y sacrificio el estudiar, trabajar y atender a tu familia, por eso, cuando alguien pregunta lo que se necesita para ser Diácono Permanente y se le informa, se echan atrás, ya que las exigencias son grandes. Personalmente, llevo ordenado de Diácono 6 años, y actualmente soy el responsable o encargado de una parroquia, en un barrio (problemático) de la ciudad de Vigo, desde hace tres años, un sacerdote acude solamente a presidir la Eucaristía y a confesar, y totalmente dedicado a servir a la Iglesia y a mi familia. Aclarar también que lo de "permanente" es para diferenciar entre el seminarista que va para sacerdote y los que no, pero el Diaconado es uno solo. También aclarar lo de que no podamos ser algún día sacerdotes, yo por supuesto no lo querría, ya que tendría que quedar viudo, y como se comprenderá no lo deseo, pero si sucediese no tendría inconveniente en pedir una dispensa a Roma y solicitar la autorización para ser ordenado sacerdote. No sería el primer caso ni el último. Y por supuesto que no somos seglares, sino clérigos, y podemos vestir como tales, no hay inconveniente. Así mismo, la cuestión no radica si podemos o no podemos hacer tal o cual cosa, sino en el "ser"; el Diácono en la Iglesia representa a Xto servidor, y por supuesto, y creo que puedo afirmar el sentir de mis hermanos Diáconos, que el Diácono Permanente no pretende acaparar o asumir funciones litúrgicas y eclesiales que no le sean asignadas. Y podríamos extendernos mucho más en el tema, pero para ir terminando, recordar también que el Diácono se le ordena para el ministerio del Obispo, esto es para ayudar y colaborar en su ministerio episcopal, por eso en la Eucaristía se sienta al lado del Obispo, o debería sentarse, que es lo mandado, pero eso queda en manos del "maestro de ceremonias".... él sabrá porque. Un saludo

  • kaoshispano10:38 | 28 de enero, 2012

    lo de cuanto antes es por el purgatorio que muy seguramente si se tenia bien merecido??....

  • acolitoacolito10:22 | 28 de enero, 2012

    lo del señor franjaoli ha estado sembrado.todavia me rio.

  • Asturiano creyenteAsturiano creyente09:51 | 28 de enero, 2012

    Pues muy bien Franjaoli en su comentario a la pregunta que se planteó, y muy acertado en el último comentario futbolero, y es que en cuestiones de comportamiento litúrgico, o de simple compostura, se nota la desidia de los últimos años en que todo daba lo mismo. Y al que no le da más, ya sabemos lo que enseña, como antiguamente se decía. Pues muy bien: lo bueno cuando breve, dos veces bueno. Y es que últimamente se encuentra en el blog cada rollo tipo culebrón venezolano que espanta sólo el verlo, dudo mucho que nadie lo lea. El antiguo límite de caracteres estaba muy bien, y las mayúsculas imprescindibles, también, aunque alguno se pasase de rosca y cayese en el caos. Pero es que lo de ahora..... Ni a Dios (con d mayúscula) podemos mencionar reverentemente.

  • acolitoacolito09:47 | 28 de enero, 2012

    frajoli,que "grasia" que tiene usted.las manitas hay que ponerlas donde hay que ponerlas y no como los futbolistas.je je je me parto de risa.Un saludo.

  • FranjaoliFranjaoli09:05 | 28 de enero, 2012

    Y ahora quisiera hacer un pequeño comentario a la fotografía. Los cinco diáconos que asisten, por su juventud, no parecen ser diáconos permanentes. ¿Os fijáis en la dalmática que visten? Cuatro de ellas son de esos ternos antiguos de tisú, que estaban arrinconadas desde hace años. ¿Os habéis fijado que no saben qué hacer con las manos? Cada uno a su manera, y solo hay una manera de hacerlo litúrgicamente.
    Una anécdota: Estando preparándonos hace años en Fátima para una concelebración en la que íbamos a concelebrar clérigos de los tres grados, más de quinientos concelebrantes, de ellos cerca de cien obispos, escuchamos las indicaciones del Maestro de ceremonias: No voy a decirles cómo deben poner las manos, pero al menos no las pongan delante de aquellas partes, que tapan los futbolistas, cuando se ponen delante del balón y se va a ejecutar una falta!!!
    ¡Automáticamente, hasta los Obispos, las levantaron y las pusieron juntas delante del pecho !!! Pueden hoy aprenderlo muchos sacerdotes, obispos, diáconos y ayudantes revestidos, que siguen pareciéndose a los tales futbolistas, delante de un balonazo. "He dicho".

  • FranjaoliFranjaoli08:40 | 28 de enero, 2012

    Una asunto que es tan sencillo lo han complicado algunos demasiado.
    Ha quedado zanjado que el Orden sacerdotal tiene tres grados, que explicados de abajo arriba son: diaconado, presbiterado y episcopado. Aquí se trata del diaconado. Si es el mismo rito de ordenación para el diácono permanente que para el diácono que va a continuar al sacerdocio, ontologicamente confiere lo mismo y los mismos dones. No hay diferencia ontológica de uno de otro. Un diácono "transitorio" y un diácono "permanente" hacen el mismo servicio a la Iglesia los dos. Al diácono permanente le piden unas condiciones para ser ordenados y debe cumplirlas. Las han dicho más arriba algunos. Al diácono "transitorio" le exigen continuar...hasta cierto punto, porque si se arrepiente en el diaconado, puede ser reducido al estado laical o seguir ejerciendo en la Iglesia los poderes que ha recibido como el diácono permanente. Lo tratará con su obispo y siempre podrá continuar los escalones del Orden sacerdotal, mientras siga célibe, porque si quiere casarse, tiene que ser reducido al estado laical. ¿Está claro?

  • Hermenegildo_Hermenegildo_23:28 | 27 de enero, 2012

    En la ordenación episcopal también se recibe el sacramento del orden, de forma plena. Según el punto 1557 del Catecismo, "el Concilio Vaticano II enseña que por la «consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del Orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la Iglesia como en los Santos Padres, "sumo sacerdocio" o "cumbre del ministerio sagrado"» (LG 21).

  • Hermenegildo_Hermenegildo_23:26 | 27 de enero, 2012

    Los diáconos reciben el sacramento del orden, pero no son sacerdotes.
    Los diáconos no permanentes, es decir, los que se preparan para el sacerdocio, se denominan diáconos "transitorios" o "transeúntes".

    El punto 1554 del Catecismo es muy ilustrativo: "El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos" (LG 28). La doctrina católica, expresada en la liturgia, el magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconoce que existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Por eso, el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado "ordenación", es decir, por el sacramento del Orden".

  • canali_canali_19:54 | 27 de enero, 2012

    Acolito: pare rezar salmos, responsos o presidir el rezo del rosario no se precisa ninguna Orden sagrada. Puede animarse.

  • acolitoacolito17:32 | 27 de enero, 2012

    Los "acolitos" de Cadiz,se hacen pasar por "diaconos" y andan por el cementerio recitando salmos,yo se lo que me digo.Y,el pueblo tabien.Y,el nuevo obispo...tan callado.

  • unotrounotro17:27 | 27 de enero, 2012

    El catecismo lo dice muy claro. El orden tiene tres grados: diaconado (que no participa del sacerdocio), presbiterado (sacerdocio de segundo grado) y episcopado (sacerdocio en grado pleno).

  • Federico ArturoFederico Arturo13:45 | 27 de enero, 2012

    En Cataluña a los diáconos permanentes se les da el tratamiento de "Mossèn", igual que a los sacerdotes.

  • canali_canali_13:30 | 27 de enero, 2012

    Errata: se dice contempla

  • canali_canali_13:29 | 27 de enero, 2012

    ...la Orden del exorcistado no es una autorizacion para expulsar demonios sino una habilitacion para ello. Para ejercitarla se precisara una autorizacion y mandato del Obispo.

  • canali_canali_13:27 | 27 de enero, 2012

    Osio: Me permito matizar que el Subdiaconado y las Ordenes menores siguen vigentes en el usus antiquior para los Sacerdotes que estan en comunidades dedicadas al ministerio o a la vida contemplativa, y que utilizan la liturgia de San Pio V. Incluso en la Instruccion Universae Ecclesiae, se comtempla de ese modo.
    La

  • Osio de CòrdobaOsio de Còrdoba12:39 | 27 de enero, 2012

    en el orden de los presbíteros se sigue una serie de ritos y ordenes, llamadas mayores y menores que son las siguientes;
    ordenes menores
    rito de admisión (se le acepta en el seminario)
    orden de ostiario(primer paso ahora en desuso)
    orden del lectorado (segundo paso, ayuda en la liturgia de la palabra)
    orden del exorcismo (ahora en desuso, autoriza a expulsar demonios)
    orden de acólitos (servidores del altar)
    orden del subdiácono (en desuso)
    ordenes mayores
    orden del diaconado
    orden presbiteral o sacerdotal
    orden episcopal (plenitud del sacerdocio) LOS Papas son obispos de Roma y los cardenales obispos y arzobispos de sus diócesis

    explicación teológica (corta y pega, no es míaLos grados o ministerios inferiores se han desarrollado por diversas necesidades litúrgicas. En la «Tradición apostólica» de Hipólito se menciona a los «lectores» y a los «subdiáconos». Igualmente en una carta del Papa Cornelio a Fabián en el año 252 se mencionan los siete grados: presbíteros, diáconos, subdiáconos, acólitos, exorcistas, lectores y ostiarios (cf. Eusebio, Historia Ecclesiastica). La Iglesia latina asumió estos siete grados como órdenes. En cambio la tradición griega sólo hizo órdenes inferiores al diaconado los de subdiácono y lector.

    Durante la escolástica normalmente se consideraba que cada uno de los órdenes era un sacramento con su carácter propio. Y en la primera escolástica el episcopado era considerado no como un orden sino como un poder mayor de jurisdicción.

    Buenaventura afirma que el episcopado no añade nada nuevo al presbiterado sino que es un aumento del poder conferido al sacerdote. Aun así añade que tiene una cierta «eminencia» o elevación que conserva incluso cuando no tiene diócesis.7

    Tomás de Aquino comentando el mismo texto de Pedro Lombardo8 afirma que orden se ha de llamar principalmente al sacramento y, en segundo lugar también a las funciones u oficios relacionados con algunas acciones sagradas. Así, el episcopado puede ser considerado un orden. Dado que el obispo puede conferir las órdenes sagradas posee un grado mayor que el sacerdote en relación con el Cuerpo de Cristo.9

    La mayoría de los teólogos posteriores han defendido que el episcopado no sería un orden distinto del presbiterado. Así por ejemplo: Juan Capreolo, Francisco Silvestre de Ferrara, Domingo de Soto, Gonet, Billuart, Billot, Hugon y Batiffol. En cambio, en el Decreto de Graciano se mencionan nueve grados considerando al episcopado como uno de ellos. Duns Scoto, por su parte, lo considera como diverso y, además, de grado eminente.

    En el Concilio de Trento, en el canon seis acerca del sacramento del orden se afirma que «en la Iglesia católica existe una jerarquía instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros». Aun así hubo discusión sobre el origen de la jurisdicción. Los obispos españoles pretendían hacer valer la postura por la cual tal origen sería divino aunque el Papa es quien define exactamente el lugar donde se aplicaría. Sin embargo, la mayoría de los padres conciliares pensaba que el poder de jurisdicción les venía también a los obispos del Papa. Por ello, se optó por la fórmula genérica: «divina ordinatione» que implica un deseo o una intención no instituida necesariamente. Otro problema surgido a raíz del texto aprobado era el modo de interpretar el término «ministros», ya que podía aplicarse a los diáconos pero también al resto de los órdenes. La superioridad de los obispos sobre los presbíteros quedó reflejada en el canon 7: «Si quis dixerit, episcopos non esse presbyteros superiores, vel non habere potestatem confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbyteris communem, anathema sit». Se afirma que ellos tienen el poder como ministros ordinarios de ordenar otros presbíteros y de impartir la confirmación.

    Pío XII en la constitución apostólica «Sacramentum Ordinis» (del año 1947 afronta el problema de discernir el rito principal y necesario de la ordenación y se afirma que es la imposición de manos (y no la entrega de instrumentos, como algunos tomistas pensaban) fijando las plegarias que se van a usar para ello: el documento ya no toma en cuenta las llamadas órdenes menores ni el subdiaconado, por lo que han quedado definitivamente fuera. Otra afirmación importante es la unidad del sacramento, a pesar de la diversidad de grados.

    El concilio Vaticano II explicitó y completó lo afirmado en el Concilio de Trento. Determinó los tres grados llamando diáconos y no «ministros» al tercero de ellos (cf. Constitución Dogmática Lumen Gentium 28 -desde ahora se citará como «LG»). Se aclara también la terminología en relación con el origen de la jurisdicción de los obispos: abandona el término «ordenación divina» y asume el más fuerte de «institución divina» (cf. LG 18). Sin embargo, es menos explícito en el caso de los sacerdotes, afirmando que se trata de un ministerio legítimamente transmitido por los obispos a algunas personas en la Iglesia (cf. LG 28). Es decir, el problema anterior relacionado con la institución del episcopado se traslada al presbiterado.

    En cuanto a la sacramentalidad del episcopado usa la expresión «plenitud del sacramento del orden» (cf. LG 21), que aplica a la consagración en sí misma (sin considerar si se produce después de la ordenación sacerdotal o directamente desde el estado laical). Junto con el oficio de santificar confiere el de enseñar y regir, además de la capacidad de ordenar otros obispos (cf. LG 21): así se trata de un sacramento tanto en el rito (imposición de manos) como en los efectos.

    También se afirma la colegialidad de los obispos que es análoga a la de los apóstoles (LG 22). Este colegio es «sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice». Ahora bien, se hace una distinción entre el poder o jurisdicción recibida y el ejercicio de tal poder de manera que sólo pueden ejercerlo quienes están en comunión con el Romano Pontífice y los demás miembros del colegio. En el caso de las concesiones que algunos Papas han dado a sacerdotes o abades para ordenar a otros sacerdotes, se debe considerar que los sacerdotes tienen el poder de consagrar otros sacerdotes pero han ejercer sólo en virtud de una concesión. Es semejante al caso de la administración de la confirmación.

    En el concilio Vaticano II se restauró la figura del diácono permanente. Se restableció como «grado propio y permanente de la jerarquía» (cf. LG 29). Se habla de gracia sacramental pero se evita tratar el tema con amplitud y detalle dada la discusión todavía presente entre los teólogos. Sin embargo, dado que el diácono permanente no está ordenado al sacerdocio se genera el problema de dilucidar la naturaleza del diaconado. En el concilio Vaticano II se suprimió el subdiaconado, quedando sus funciones en los únicos dos ministerios que han sido asumidos: el lectorado y el acolitado. No son órdenes sino ministerios y, por tanto, estos no son «ordenados» sino «instituidos».)

  • santa boeta del amor hermososanta boeta del...10:51 | 27 de enero, 2012

    Como bien dice Pablo Pomar, tienen que mantener el estado con el que llegan al diaconado : El soltero, solterito me quedé y el casado o casado o viúdo, si la señora del diácono abandona este mundo

  • santa boeta del amor hermososanta boeta del...10:47 | 27 de enero, 2012

    "Colgar esta entrada no tiene más sentido que el que alguno de mis sabios lectores me saque de mis ignorancias.": Estimado Sr. de la Cigoña, que de ignorante, como bien sabe, tiene poco. Yo creo que colgar esta entrada tiene mucho más interés del que Vd. pueda pensar, amén de sus preguntas. No hay Sacerdotes, pero tampoco hay Diáconos permanentes y estos, como todo mortal, tienen día y hora, es decir fecha de caducidad en este mundo. Hace poco también se ha muerto otro Diácono Permanente en la Diócesis de Santiago, el único que había hasta la ordenación del actual, que lleva aprox. unos dos meses. No sé en el resto de España, pero aquí, son reacios a nuevas ordenaciones. Aunque ya otros lectores más doctos le han contestado, añado alguna nota. El Diácono permanente, no accede por la misma rama del diácono. Los permanentes, efectivamente, pueden ser célibes o casados, con amplia formación teológica y pastoral. Deben de tener una vida modélica, en cuanto al espíritu Cristiano, sentido moral, etc, etc. Digamos que deben destacar en el medio de los parroquianos (formación, amor a la Iglesia, entrega, disposición...) y por ello, si el clero de la Iglesia en la que participan de las actividades parroquiales y demás, lo considera oportuno, son llamados candidatos al diaconado permanente.
    Las funciones, ya están indicadas, pero si, pueden proclamar el Evangelio, predicar, etc, etc, como bien dicen, no pueden confesar y tienen que seguir manteniendo su propio trabajo en la vida civil y al tiempo, lo que les encomiende su Obispo.
    No es una figura instituída por el Concilio Vaticano II, pero si que, aquí se matiza que alguien puede ser Diácono, sin necesidad de avanzar en el Sacramento del Orden Sacerdotal.
    Fin: Yo creo que tendríamos que rezar un poquito también para que haya Diáconos permanentes, porque hacen una gran labor, máxime en estos tiempos de ausencia de vocaciones, son una ayuda importante en la Parroquia y un ejemplo de vida Cristiana

  • canali_canali_10:15 | 27 de enero, 2012

    Totalmente correcto, Don Pablo.

  • Pablo PomarPablo Pomar10:08 | 27 de enero, 2012

    Creo, además, que un señor casado puede ser diácono permanente, pero un diácono permanente no se puede casar. Esto es, que si enviuda el casado o se enamora el soltero, se aguante. El padre Canali me saque del error si no es así.
    Y no sólo reverendo, vean, vean...: http://liturgia.mforos.com/1700294/8040304-diaconos/

  • canali_canali_09:23 | 27 de enero, 2012

    El Sacramento propiamente dicho es el Orden, fundamentalmente orientado al ejercicio del Sacerdocio, en si mismo, -presbiterado- e inserto en una dinamica apostolica y eclesial que posibilita y acredita su ejercicio -episcopado- y como auxilio sacramental, kerigmatico y administrativo, del Orden Episcopal -Diaconado, como etapa de transito al presbiterado o como vocacion en si misma-
    Se discutio sobre la sacramentalidad del episcopado, pero tras la Christus Dominus del Concilio Vaticano II, la plenitud del Sacerdocio, correspondiente a los Obispos, solo es perceptible como enriquecimiento sacramental y no solo como habilitacion canonica. Por ende los Obispos, presbiteros o diaconos, permanentes o no, tienen el sacramento del Orden en su nominacion especifica. Los diaconos antes de ser tales son seglares, pero permanentes o no, pertenecen al clero, con todas las obligaciones y derechos, con las salvedades que correspondan a los que son cabeza de una familia. A los Obispos les corresponde la consideracon de Su Ilustrisima y a partir del Congreso de Viena, la de Excelencia Reverendisima. A los Sacerdotes y diacono, permanentes o no, les corresponde el tratamiento de Reverendo.

  • rlopezverdejorlopezverdejo09:18 | 27 de enero, 2012

    D. Francisco José, antes que nada quiero expresar mi pesar por el recientemente fallecido. Por otra parte, me permito humildemente arrojar un poco de luz a sus interrogantes, a la espera por supuesto que otros más doctos que yo puedan complementarme y/o corregirme en su caso. Según tengo entendido, un diácono permanente es un clérigo, aunque no un presbítero, por lo que sí que es correcto el trato de reverendo. Efectivamente está en lo cierto respecto al diácono y el diácono permanente, no son exactamente lo mismo. De hecho, la palabra "permanente" pone el énfasis en el caracter permanente de ese diaconado, en contraposición del diácono "a secas", que es un estado previo a una próxima ordenación sacerdotal. Por último, no sabría precisar si el sacramento es tan sólo el orden sacerdotal, aunque me temo que sí. De hecho, creo que desde pequeño cuando he estudiado los mandamientos siempre lo he oído con el apellido "sacerdotal". En cuanto a la ordenación episcopal, es una expresión que no es del todo correcta por cuando, como intuye, el sacramento del orden sólo se recibe una vez. Se usa bastante, pero realmente el obispo no está siendo ordenado de nuevo, sino que se le confiere solemnemente su nuevo oficio y dignidad, por imposición de manos, pero sin ser ordenado de nuevo. Espero que le haya servido a usted y a otros, y que me completen y/o corrijan en lo que sea preciso. Saludos.

  • CaminantCaminant09:13 | 27 de enero, 2012

    Diácono: Ministro eclesiástico que forma parte del clero, junto al obispo y al sacerdote. Puede impartir la bendición, presidir una celebración del matrimonio, bautizar, predicar, celebrar exequias y liturgias de la Palabra. Su función principal es el servicio a los pobres y a la comunidad. "Un diácono no es sacerdote. No puede presidir una misa o Eucaristía ni confesar" Hay Diáconos en tránsito al sacerdocio, que son los seminaristas en la etapa final de sus estudios para ser sacerdotes o presbíteros. Y hay Diáconos permanentes, que son ciudadanos, generalmente hombres casados, que han recibido la sagrada orden del Diaconado. Un diácono permanente "no llegará al sacerdocio" y cumple las mismas funciones del diácono en tránsito al sacerdocio.
    El nombre de sacramento del Orden

    1537 La palabra Orden designaba, en la antigüedad romana, cuerpos constituidos en sentido civil, sobre todo el cuerpo de los que gobiernan. Ordinatio designa la integración en un ordo. En la Iglesia hay cuerpos constituidos que la Tradición, no sin fundamentos en la sagrada Escritura (cf Hb 5,6; 7,11; Sal 110,4), llama desde los tiempos antiguos con el nombre de taxeis (en griego), de ordines (en latín): así la liturgia habla del ordo episcoporum, del ordo presbyterorum, del ordo diaconorum. También reciben este nombre de ordo otros grupos: los catecúmenos, las vírgenes, los esposos, las viudas...

    1538 La integración en uno de estos cuerpos de la Iglesia se hacía por un rito llamado ordinatio, acto religioso y litúrgico que era una consagración, una bendición o un sacramento. Hoy la palabra ordinatio está reservada al acto sacramental que incorpora al orden de los obispos, de los presbíteros y de los diáconos y que va más allá de una simple elección, designación, delegación o institución por la comunidad, pues confiere un don del Espíritu Santo que permite ejercer un "poder sagrado" (sacra potestas) (cf LG 10)

    Como tales eclesiásticos pueden recibir la consideración de reverendo,pero creo que es un título en desuso.

    Esto es una ligera información para los lectores no avezados,don Frco.

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