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    Declaración de la renta

    Guía para tributar los planes de pensiones

    23 NOV 2009 | Pablo M. Ivars

    Es muy interesante analizar la situación fiscal del contribuyente antes de finalizar el año por si resultara favorable abrir un plan de pensiones u otro producto similar.

  • Arturo J. Jiménez, experto de Datadiar, señala que la aportación a planes de pensiones y otras fórmulas de previsión social es una posibilidad muy a tener en cuenta a la hora de querer minorar la carga fiscal. A estos efectos, es interesante analizar la situación fiscal del contribuyente antes de finalizar el año, por si resultara favorable abrir un plan de pensiones u otro producto similar.

    Con carácter general, el límite máximo de aportaciones anuales a los planes de pensiones es de 10.000 euros. Ahora bien, para aquellos contribuyentes mayores de 52 años, este límite aumenta al importe de 12.500 euros anuales.

    Por otro lado, nos parece interesante recordar que cada contribuyente tiene diferentes “planes” a lo que puede aportar: Planes de pensiones, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión asegurados, Planes de previsión social empresarial y Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa.

    En este sentido, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, el uno de enero de 2007, al margen de los límites anteriores, se introduce un límite conjunto de todas estas reducciones. Entendemos que esto se implanta con la finalidad de evitar que un mismo contribuyente pueda realizar aportaciones a diferentes planes y así obtener una mayor reducción (al multiplicarse las aportaciones).

    Como límite conjunto se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

    - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 52 años.

    -10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años, esta cantidad aumentará a 12.500 euros anuales.

    Aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges

    Recordemos, en cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, que siempre que éstos no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o en el caso de obtenerlos, éstos no superen la cuantía de 8.000 euros anuales), el contribuyente podrá reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

    Régimen transitorio

    Por último, no hay que olvidar que muchos contribuyentes se encontrarán en la tesitura de no saber qué régimen de tributación les corresponde, si la contingencia (jubilación) ha acontecido durante el año 2009. De esta forma habrá que diferenciar:

    - Por un lado, la parte de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que se regirán por el régimen financiero y fiscal vigente a dicha fecha, esto es, por el anterior Texto Refundido del IRPF. A estos efectos, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

    1.- El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

    2.- El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

    - Por otro lado, el resto de las aportaciones: las efectuadas a partir de 1 de enero de 2007. Estas se regirán por lo dispuesto en la Ley 35/2006. Así, como regla general, los rendimientos derivados de los Planes de Pensiones se computarán en su totalidad.

    Regrese aquí a la Guía para tributar productos financieros para el cierre fiscal de 2009

  • TEMAS RELACIONADOS: LaboralDatadiarDeclaración de la rentaIRPF

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