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    Los jueces dan la razón a los hipotecados que blindaron las alzas del Euríbor

    16 FEB 2011

    En sólo año y medio los tribunales han dictado más de un centenar de sentencias condenando esta práctica bancaria.

  • Más de 120 sentencias han dictado los tribunales españoles a favor de quienes contrataron el producto financiero conocido como swap, que supuestamente blindaba el interés de su hipoteca al margen de las subidas del Euríbor, el interés al que están referenciadas el 80% de las hipotecas en España.

    En declaraciones al programa Intradía de Radio Intereconomía en Cataluña, el abogado Arcadi Sala-Planell, que ganó el primer pleito por esta cuestión, ha asegurado que son miles los españoles afectados por esta práctica, que ha calificado de dolosa y fraudulenta.

    Según Sala-Planell, los contratos de cobertura de intereses o swaps han perjudicado notablemente las economías de numerosos clientes que contrataron un producto financiero altamente sofisticado y extremadamente dependiente de las fluctuaciones de los tipos de interés sin que se les informara de forma adecuada de las condiciones.

    Cuando hace cuatro años se disparó al alza el Euríbor, las entidades bancarias comenzaron a ofrecer a sus clientes con hipotecas la posibilidad de blindar este tipo de interés mediante un contrato que les aseguraba mantener sus cuotas al margen de los incrementos de los índices de referencia para la revisión anual. Sin embargo, Sala-Planell ha afirmado que no se les comunicó a los afectados que, en el caso de descenso del euríbor, como ha venido ocurriendo en los últimos años, los titulares de estos contratos debían abonar al banco la diferencia.

    Sala-Planell ha confirmado a Radio Intereconomía en Cataluña que son centenares de miles los españoles que se han visto afectados por estos contratos, y ha avanzado que se están presentando numerosas demandas, algunas de carácter colectivo, contra la banca por no poder cancelar los llamados 'swaps'.

    El bufete del abogado Sala-Planell obtuvo en noviembre del pasado año la primera sentencia en Barcelona que declaraba la nulidad de un contrato de estas características y la devolución de las cantidades abonadas.

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