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Un año más, en el mes de diciembre, como la Navidad, vuelve a casa la convocatoria de los “sexenios”, ese complemento retributivo al que teóricamente tenemos derecho los profesores universitarios si superamos la evaluación de nuestra actividad investigadora cada seis años. Un complemento que ha acabado por tener un papel fundamental en la vida universitaria, sin sexenios no puedes acreditarte a determinadas figuras de profesorado, formar parte de numerosas comisiones, cobrar algunos complementos autonómicos, solicitar algunos proyectos, etc. O sea, sin sexenios eres un profesor de segunda.
El órgano encargado de esta evaluación es la CNEAI (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora) actualmente dependiente del Ministerio de Educación. Para la evaluación, se tiene que presentar una solicitud (en diciembre) y seleccionar los títulos de cinco aportaciones de esos seis años a evaluar. Estos méritos son analizados por un Comité Asesor, que emite un informe dictaminando si el tramo se evalúa positivamente o no.
Para obtener el “aprobado” hay que llegar a 6 puntos sobre 10, pero no se especifican cuáles son los criterios que se aplican y, al no haber unas reglas claras del juego la discrecionalidad técnica es la que imperaría en el resultado de la evaluación, suponiendo que la comisión actuase de forma no sesgada. Pero en la práctica se producen sesgos e injusticias que afectan a varios miles de profesores desde 1994.
Es cierto que están publicados algunos criterios por grandes campos científicos (11 en total) que establecen el mínimo para obtener la evaluación positiva, pero luego nos encontramos con que ni tan siquiera se aplica ese mínimo. Y ustedes pensarán que los comités asesores argumentan la puntuación que le otorgan a los trabajos de cada investigador. Pues no, señores, estos asesores le asignan una puntuación y en las observaciones se despachan con un “medio de difusión de repercusión insuficiente” sin argumentos y, por supuesto, sin señalar
cuál(es) de los criterios se incumplen.
¿Cómo se puede permitir que estos expertos incumplan claramente la propia normativa publicada por la CNEAI, en relación con el mínimo que debe acreditar el evaluado para obtener “el aprobado”?
La respuesta está en la contestación que recibirá si recurre el resultado,en la que se dice: “… sin que ello signifique que el cumplimiento del requisito conlleve automáticamente, un resultado favorable, pues tal automatismo haría innecesaria la valoración por parte del propio comité asesor”. Ya sabíamos que son los asesores los que realmente evalúan (no la CNEAI), que lo hacen al margen de la propia convocatoria, sin rendir cuentas sobre su actuación y que son los que informan sobre los recursos (el propio examinador se convierte en el revisor).
En este país la corrupción de los políticos preocupa a muchos, pero hay otro tipo de corrupción: la del abuso de poder por parte de determinados organismos públicos sobre los ciudadanos que, o no se conoce, o no preocupa, aunque es mucho más indecente lo que ocurre con la mala evaluación del profesorado universitario que los casos de algunos regalos a políticos, porque no sólo nos deja en la mayor de las inseguridades jurídicas, sino que provoca un elevado grado de frustración entre los afectados, ataca los principios constitucionales de mérito y capacidad, y supone un duro golpe contra la democracia, que ha de basarse en la confianza de los ciudadanos en el buen gobierno.
Maite Cancelo es decana de Económicas de la Universidad de Santiago de Compostela
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