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Las Cajas pueden transformarse voluntariamente en fundaciones especiales.
La reforma aprobada por el Gobierno la semana pasada tuvo como objetivo central culminar el saneamiento del sector financiero español a través de nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales, orientados a la cobertura del deterioro en los balances bancarios derivado de activos ligados a la actividad inmobiliaria.
Este saneamiento se producirá en distintos plazos y con sujeción a requisitos diversos en función de si las entidades participan o no en procesos de integración que reúnan ciertas características y si necesitan o no apoyos del FROB.
Estas cuestiones principales del Real Decreto-Ley 2/2012 han sido ya explicadas en estos días, por lo que puede prestarse atención a otros aspectos muy acertados de la norma, como son los que se refieren al régimen aplicable a las Cajas de Ahorros cuando desarrollan su actividad de forma indirecta a través de un banco en cuyo capital participan.
En ese caso, las Cajas ven aligerada su estructura institucional y organizativa, abriendo la puerta a una simplificación adicional de la mano del Banco de España. Ello, sin perjuicio, como dice la exposición de motivos del real decreto ley, del “cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de recursos propios”.
La simplificación organizativa, que se proyecta, por ejemplo, sobre los servicios de atención al cliente, resulta muy acertada por cuanto adecúa las Cajas a la nueva realidad cuando ya no desarrollan por sí mismas su actividad financiera.
Ello provocará una saludable reducción de costes que habría de redundar en que las capacidades disponibles de las Cajas y, sobre todo, el dividendo originado por un banco solvente y rentable, se dediquen en su mayor parte, y como les es propio en esta nueva fase, a su Obra Social.
Otro aspecto interesante de la reforma del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros es la regulación introducida de las “fundaciones especiales” en que aquellas pueden o deben transformarse en determinados casos.
Las Cajas de Ahorros pueden transformarse voluntariamente en fundaciones especiales, renunciando a su condición de entidades de crédito. En este caso, podrían compaginar el control o una participación en el capital de los bancos a través de los que desarrollan su actividad financiera superior al 25% con una simplificación de sus requisitos organizativos.
La transformación se torna imperativa cuando las Cajas de Ahorros pierden su condición de tales en aplicación de la regulación bancaria, o cuando su participación en el capital de los bancos en que sean accionistas se reduzca por debajo del 25% (frente al 50% anterior) sin ostentar en ellos una posición de control.
Cuando las Cajas decidan o necesiten ir más allá, transformándose voluntaria o imperativamente en fundaciones especiales, contarán ahora con un marco jurídico más claro, al regularse con mayor atención esta figura como realidad propia y distinta de las fundaciones de régimen común, cuya normativa, de serles aplicada sin correcciones, planteaba problemas a las Cajas transformadas.
El régimen de las fundaciones especiales parte de la premisa de que no son entidades de crédito, por lo que no les resultan aplicables las normas propias de aquellas. De hecho, las fundaciones especiales se regirán por el Real Decreto-Ley 2/2012, por su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por la normativa de fundaciones.
La nueva regulación diferencia entre las fundaciones especiales “estatales”, cuyo ámbito de actuación principal excede al de una comunidad autónoma, y cuya supervisión y control corresponderá al Estado, a través del protectorado ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad, y el resto de las fundaciones especiales, sujetas a la supervisión y control de las comunidades autónomas.
En suma, las Cajas que no hayan mantenido su estatus tradicional, optando por desarrollar su actividad financiera en forma indirecta a través de un banco, podrán mantener su condición de entidades de crédito, aunque viendo minoradas sus obligaciones, o transformarse (en algunos casos, imperativamente) en fundaciones especiales estatales o autonómicas, que no serán entidades de crédito y que se dedicarán al desarrollo de su Obra Social.
El nuevo régimen de las fundaciones especiales emerge, pues, como una de las novedades relevantes del real decreto ley e invita a explorar nuevas posibilidades en la configuración de los grupos de Cajas.
*Francisco Uría es responsable de Sector Financiero de KPMG en España.
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