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    Justicia sí, pero para quién

    28 ENE 2012 | Alberto Garza | Sala Vip

    En el ‘caso Marta del Castillo’, las únicas pruebas existentes no son más que indiciarias.

  • El proceso judicial por la desaparición y muerte de Marta del Castillo hay que analizarlo lejos de todo sentimiento emocional: desde la ajenidad y la práctica jurídica. Es decir, valorar (aun sin haber tenido acceso al proceso, ni asistido a las 19 sesiones de juicio oral que se han practicado) la sentencia desde un punto de vista técnico y de si la mediatización del caso ha sido positiva o negativa.

    La mediatización de este asunto ha llevado a los magistrados a hacer una llamada de atención importante a la acusación particular, que ha estado asistida por sus abogados en todo el proceso, y le advierte ya del error que supondría someter a los medios de comunicación un fallo judicial que es atacable por la vía del recurso de casación. Justo lo que está sucediendo.

    Para dictar sentencia, los magistrados han contado con el interrogatorio de los distintos acusados, testificales (ninguno presenció los hechos), periciales (rastreo de móviles y pruebas de ADN) y documental. Desde mi punto de vista, un acervo probatorio escaso. Además: un cuerpo que no ha aparecido y hay seis versiones distintas ofrecidas por Miguel Carcaño, que declara hasta en 10 ocasiones. El fallo de la sentencia tiene que partir de las declaraciones del autor confeso de los hechos y contrastarlas con las pocas pruebas objetivas que había en el proceso, pues la confesión judicial tiene que estar contrastada con otras pruebas objetivas.

    Y las únicas pruebas existentes no son más que pruebas indiciarias. Se trata de una valoración de la prueba en la que ha sido fundamental la inmediación, publicidad, oralidad y contradicción de la que ha gozado la Audiencia Provincial, pues no hay pruebas directas ni objetivas. El Tribunal Supremo difícilmente va a poder modificar los hechos probados. Mediatizar este asunto de la forma en que se ha hecho sólo ha supuesto aumentar el sufrimiento y dolor de las víctimas, así como dificultar su desarrollo. Quizás tanta presión mediática ha hecho que Miguel Carcaño haya dado hasta seis versiones distintas, presionado por otros reclusos y la propia Policía Judicial.

    La labor de la Audiencia Provincial para condenar a Miguel Carcaño por asesinato en vez de por homicidio ha sido encomiable. La interpretación de ataque sorpresivo al hecho de encontrarse frente a frente con Marta del Castillo, coger un cenicero de una mesa y golpear con él en la sien izquierda es, a mi juicio, una interpretación forzada del concepto “alevosía”.

    ¿Piensan que modificar el Código Penal o la Ley del Menor hubiera cambiado las reglas del juego? La respuesta es no. El derecho procesal penal y las garantías constitucionalmente establecidas y que han servido para absolver por los delitos de violación, encubrimiento, profanación de cadáveres y contra la integridad moral permanecerían inalterables. Es cierto que la inclusión de la cadena perpetua revisable en el Código Penal podría servir de bálsamo para los padres de Marta, pero es muy difícil hablar de legislación cuando hay tanto dolor y sentimientos en juego, y no se puede legislar a impulsos, eso es un error.

    Nada va a devolver a Marta del Castillo, pero la vía de combatir una sentencia judicial como la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla es interponer recurso de casación y no en los medios de comunicación. Quizás el empeño por mediatizar este asunto ha supuesto la obtención de un fallo tan poco satisfactorio para los ciudadanos.

    Pero no lo olvidemos, el Estado de Derecho (tan criticado) ha invertido más de 600.000 euros para intentar localizar a Marta del Castillo, de los que responderá Miguel Carcaño en una séptima parte, en concepto de costas judiciales, lejos de haber sido exonerado de su pago, como he tenido ocasión de leer.

    ¿Hubiera sido justo condenar a un sujeto por violación cuando no aparece el cuerpo supuestamente violado? La versión de Miguel Carcaño en la que contaba cómo El Cuco violó a Marta en su presencia excluía la participación de Samuel Benítez en las tareas de desaparición del cadáver. Sin embargo, las acusaciones mantenían con vehemencia el delito de violación y a la vez la participación de Samuel Benítez, a pesar de tantas contradicciones y versiones diferentes. Justicia, sí, pero ¿para quién? No por más desgraciados unos hechos merecen distinto tratamiento ante los Tribunales de Justicia.

    Bajo mi punto de vista, la Audiencia Provincial de Sevilla hace un esfuerzo ímprobo para condenar a Miguel Carcaño al máximo permitido por la Ley y los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Española.

    Toda discusión contra la sentencia habrá de verificarla el Tribunal Supremo, quienes realmente son los técnicos en derecho penal. Someter esta decisión a los medios de comunicación y la ciudadanía no es más que eso, opinión pública.

    *Alberto Gaza es penalista de la firma de abogados Martínez-Echevarría.

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    1 Comentario

    • Mr. Quiros14:55 | 28 de enero, 2012

      No ya, si el "distinto tratamiento ante los Tribunales de Justicia" ya lo conocemos no hace falta ninguna licenciatura de abogacía para que nos lo recuerde, oiga.

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