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    Las sicav ganan otra batalla a la Agencia Tributaria

    28 MAR 2010 | José E. Solano Ocaña

    Estos vehículos de inversión están en el punto de mira de Hacienda por su especial fiscalidad. Es imprescindible un marco legal seguro para acometer proyectos necesarios para el desarrollo del país.

  • Desde hace años, las sociedades de inversión de capital variable –sicav– están en el punto de mira de Hacienda, debido a su especial régimen fiscal en el impuesto sobre sociedades, que grava su beneficio al tipo del 1% frente al tipo general en este impuesto, que actualmente es del 30%.

    Sus socios tributan en el momento en que cobran sus dividendos o venden sus acciones, por las rentas obtenidas, que para las personas particulares tienen un tipo de gravamen, actualmente, del 19% o 21%, si las rentas superan los 6.000 euros. Si no se cobran dividendos o no se venden las acciones, no se tributa a Hacienda por los rendimientos obtenidos por las inversiones realizadas por las sicav.

    Esta tributación diferida de los beneficios bursátiles ha atraído a los mayores grupos inversores de nuestro país; grandes fortunas particulares que han canalizado una parte importante de sus ahorros a estas instituciones de inversión colectiva, gestionando sus inversiones con sus propios criterios individuales.

    La normativa del impuesto sobre sociedades ha permitido hasta el 1 de enero de 2007, que las participaciones superiores al 5% en las sicav fuesen aptas para reinvertir los importes de enajenaciones de inmovilizado y participaciones, con importantes plusvalías, y diferir su  tributación hasta un periodo de 10 años.

    El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid –TEAR– en recientes resoluciones ha reconocido el derecho de los propietarios de participaciones en las sicav a no integrar en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados.

    En el caso contemplado por el TEAR, la sociedad recurrente reinvirtió la renta obtenida en títulos de una sicav en porcentaje superior al 5% de su capital. La Inspección de Hacienda consideró que no procedía la tributación por los beneficios reinvertidos, basándose en que no existe motivación económica en esta reinversión, según el criterio establecido en la consulta vinculante V0523/2005 de la Dirección General de Tributos, que, sorprendentemente, manifestaba una postura en sentido contrario a otras consultas emitidas por la misma Dirección General de Tributos con anterioridad.

    El TEAR manifiesta que sobre esta materia se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Económico Administrativo Central –TEAC–; entre otras ocasiones, en resoluciones de 5 de diciembre de 2007 y de 9 de octubre de 2008, las cuales indican que, cuando la normativa alude a reinversión, ésta únicamente especifica claramente los requisitos relativos a bienes en los que se ha de reinvertir y el plazo para ello.

    Una ley clara

    La ley fiscal es clara y en absoluto establece tal requisito de motivación económica, limitándose a exigir, según tiene dicho este Tribunal, que la reinversión se materialice en valores representativos del capital social “de toda clase de entidades”, siempre que éstas no sean residentes en territorios calificados como paraísos fiscales. Y dichos requisitos se cumplen en la inversión realizada por la recurrente mediante la adquisición de participaciones sociales de una sociedad; en nuestro caso, una sicav. Qué duda cabe de que se ha reinvertido en acciones que otorgan una participación no inferior al 5%, lo que ha supuesto, por parte de la reclamante, la adquisición de la propiedad de la participación, adquisición a la que no puede negarse, en este sentido, el carácter de reinversión. La conclusión de la Inspección, como fundamento de la negación del beneficio fiscal de que la única razón de ser de la operación sea la consecución de una ventaja fiscal, de no estar avalada por el tenor de la norma, no tiene ninguna validez.

    En consecuencia, el TEAR manifiesta que dichas participaciones en una sicav deben considerarse aptas para la reinversión de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no siendo, pues, correcta la regularización efectuada por la Inspección de Hacienda, anulando la liquidación practicada.

    Cuando la sociedad realizó la reinversión mediante una sicav, las consultas de la Dirección General de Tributos aclaraban que esta posibilidad era correcta, ya que lo permitía la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento de desarrollo.

    Con el cambio del signo político del Gobierno y de los funcionarios responsables en Hacienda se modificó el criterio administrativo en las consultas, antes de promover la modificación de la ley, tal como ocurrió más adelante.

    Esta revisada doctrina administrativa contenida en las consultas de la Dirección General de Tributos se acompañó con un Plan especial de Inspección de la Agencia Tributaria, que realizó la comprobación a numerosos contribuyentes, aplicando los nuevos criterios administrativos y, en consecuencia, levantando actas de la Inspección de Hacienda como la que aquí hemos analizado.

    Finalmente, los tribunales han corregido este exceso de la Inspección de la Agencia Tributaria, pero dejando una nueva huella sobre la creciente inseguridad jurídica que esta forma de actuar deja sobre los empresarios, lo cual perjudica el imprescindible marco legal seguro para acometer proyectos inversores a largo plazo necesarios para el desarrollo de nuestro país y la creación de empleo.

    *José E. Solano Ocaña es socio–director de Misaver.

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