Prudencia ante EpC

10:31 (25-02-2010) | 1

Los padres nos negamos a unas asignaturas que invaden la formación moral del alumno

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Uno de los objetivos de la educación es la integración social del individuo. Ello genera un legítimo interés del Estado en que este proceso de socialización no se dañe en perjuicio de la sociedad resultante. Así lo establece el artículo 27.2 de la Constitución al definir como objeto de la educación “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Este interés legítimo de intervención tiene como límite el adoctrinamiento moral y religioso, competencia educativa de los padres, que el artículo 27.3 reconoce al decir: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Éstas son las dos coordenadas con las que enfocar correctamente el tema que nos ocupa: la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Partiendo de la idea constitucional, reflejada nítidamente en los dos párrafos transcritos, de que existen dos ámbitos de la educación diferenciables, marcar la línea divisoria entre ambos debe ser el objetivo hermenéutico del jurista. Los padres, a través de cientos de demandas, han acusado al Gobierno socialista de invadir el ámbito del 27.3 a través de los contenidos mínimos de los tres Reales Decretos que regulan las tres asignaturas actualmente: Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (10 a 15 años); Educación Ético-Cívica (15-16 años) y Filosofía y Ciudadanía (16 a 18 años). El TS, en Sentencia de 11 de febrero del 2009, en contra de la inmensa mayoría de resoluciones judiciales, favorables a la tesis de los padres, niega a éstos el derecho de objeción y, amparándose en un argumento formal, que le afean todos los votos disidentes (7 de los 29 magistrados, entre ellos el ponente inicial Juan José González Rivas, que fue sustituido por el más políticamente correcto Luis Díez Picazo), no entra en el estudio de los contenidos mínimos de los citados reales decretos. En cambio, sí entra en una distinción, que no está en el texto constitucional y supone un auténtico caballo de Troya para que el Estado invada el campo del adoctrinamiento moral que, como hemos visto, la Constitución reserva a la decisión de los padres. Me refiero a la distinción entre una moral pública o común, en la que el Estado tendría el derecho a intervenir y formar a todos los ciudadanos y, separada de ella, relegada al “mundo de las creencias y de los modelos de conducta individual” –en expresión literal del fundamento sexto–, la moral privada, que sería el ámbito residual de decisión de los padres al que quedaría reducido el artículo 27.3 antes visto. De entre la multitud de resoluciones judiciales favorables a la pretensión de los padres, en la del TSJ de la Rioja, (2008), el ponente se plantea lo que deba entenderse por “formación moral”, y afirma al respecto: “La Constitución no distingue entre una “ética pública”, supuestamente amparada en dicho precepto (27.2), y una “ética privada”, supuestamente amparada en el artículo 27.3. El artículo 27.2 autoriza la regulación de la Educación para la Ciudadanía, en la que el libre desarrollo de la personalidad debe ser compatible con el respeto a los principios democráticos de convivencia y libertades fundamentales. La supuesta dualidad entre ética pública y ética privada no tiene el menor amparo constitucional. La conducta humana de cada persona se rige por las normas de una sola ética, con la que resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas”. La cuestión de fondo radica en si los contenidos de los Reales Decretos antes mencionados invaden el ámbito del 27.3. En esta última sentencia comentada, el ponente realiza esta labor, en lo referente al caso que se le somete a consideración, y el resultado es de evidente intromisión en la facultad de los padres de decidir sobre la formación moral de sus hijos. No es éste el lugar adecuado, por evidente falta de espacio, para realizar un elenco de las inmisiones más evidentes que se recogen en los reales decreto. Nadie se opone a una EpC de 20 horas lectivas, tal como se diseñó hace años en la Unión Europea, para aumentar y mejorar la conciencia de ciudadano de la UE. Podrá añadirse a ello una formación similar en los ámbitos estatal y autonómico. A lo que nos negamos los padres es a un conjunto de asignaturas –170 horas lectivas– que invade de modo evidente –y con contenidos de ideología de género– la formación moral de los alumnos. En este contexto, la actitud del PP de no oponerse a la asignatura, sino a los contenidos extralimitados de la misma, parece razonable. Sin embargo, dados los antecedentes y la demostrada voracidad adoctrinadora de los reales decretos citados, que deberán derogarse, es recomendable una gran prudencia y mucho miramiento con el examen de los contenidos reales a impartir a los alumnos.

*José Javier Castiella es notario.



1 Comentario

  • Anónimo(No registrado)14:28 | 27 de febrero, 2010

    No se puede resumir mejor el carácter ideológico de las sentencias con las que el TS ha pretendido pararnos a los padres objetores.
    Cuando la justicia se ideologiza deja de ser justicia.

    

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