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    Bono, arropado ayer durante un desayuno por Marcelino Iglesias, Manuel Chaves y José Blanco.

    El fiscal justifica el regalo de la decoración en la relación entre madrina y amadrinada

    29 OCT 2010

    Argumenta en su escrito que en este caso el obsequio no se hace en consideración al cargo de presidente. En cambio, en los trajes de Camps sí ve clara la existencia de un presunto cohecho.

  • La Fiscalía del Tribunal Supremo tiene muy claro que el presidente del Congreso de los Diputados y ex presidente de la Junta de Castilla-La Mancha, José Bono, no ha cometido un presunto delito de cohecho pasivo porque “la decoración de su casa es consecuencia de la relación especial que debe existir entre madrina y amadrinada”. En otras palabras, “la esposa de Rafael Santamaría, presidente de Reyal Urbis, es madrina de Sofía Bono “como consecuencia de su adopción y bautizo”.

    Concretamente, según la querella de la acusación popular, “al presidente del Congreso se le decoró una casa entera, en Salobre, y dos dormitorios en la casa de Olías”.

    Según el Ministerio Público, “un dato fundamental para comprender los hechos que se narran en la querella es acudir a la relación de amistad que une a Bono y a su familia con la familia de quien detenta la mayoría accionarial en la empresa Reyal Urbis”. Con esta interesada argumentación, la Fiscalía pretende que el regalo al presidente de la Cámara baja no esté dentro del ámbito de aplicación del artículo 426 del Código Penal, que castiga el cohecho pasivo.

    En efecto, este precepto señala que “será castigada la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente”.

    Por esta razón, el escrito de la Fiscalía, firmado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, señala que “no existe en este caso regalo en consideración al cargo de Bono ni a su función”. Y “sí solamente un regalo como consecuencia de esa relación especial que debe existir entre madrina y amadrinada”.

    En cambio, la Fiscalía Anticorrupción utiliza otros parámetros para acusar e incluir dentro del cohecho pasivo del artículo 426 del Código Penal los trajes recibidos por el presidente Camps.
    Fuentes jurídicas consultadas por LA GACETA apuntan que en estos casos se puede apreciar el doble rasero del Ministerio Fiscal. “En el asunto del presidente de la Generalitat Valenciana, el fiscal ha sido más inquisitorial que en el de Bono, ya que ha interpretado los datos de una manera más restrictiva”, subrayan.

    Estas mismas fuentes explican que “en puridad jurídica tanto Bono como Camps son autoridades públicas y el Código Penal dice que es delictivo el mero hecho de recibir regalos o dádivas por parte del funcionario público o autoridad”. Además, ambos casos también tienen otra similitud: que los obsequios que perciben no proceden de su ámbito estrictamente familiar.

    Diferentes criterios

    Esta diferente vara de medir explica que “la Fiscalía actúe de forma diferente y con criterios distintos según el personaje imputado o su adscripción ideológica”, comentan fuentes cercanas al Ministerio Público.

    Así las cosas, el fiscal del Gürtel interpreta el artículo 426 del Código Penal para justificar el presunto regalo de los trajes a Camps de la siguiente manera: “Lo que se pretende es poner en nómina al beneficiario, colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor de tal modo que cuando con posterioridad, en tiempo indefinido, se le pida que realice actos a favor del donante aquel no tenga posibilidades físicas o morales para negarse”.

    Falsedades

    Por otra parte, el escrito de la Fiscalía ignora documentos fundamentales contenidos en la querella, a través de escritos de ampliación, y que están basados en informaciones publicadas por LA GACETA. En efecto, el fiscal habla de la decoración de una sola habitación en una casa. Y lo cierto es que en la Casa de Olías se decoraron dos dormitorios, el de la niña pequeña (de la que la mujer de Santamaría es madrina) y también el de la hija mayor. Además, también se redecoró, en Salobre, la casa entera de 196 metros cuadrados. A la empresa decoradora Cecilia Gómez se le obligó a consignar en las facturas “decoración de piso piloto”. El pago lo efectuó la entidad Ayala 3, propiedad de Santamaría.
    En cuanto a la permuta, de dos áticos de lujo de Reyal, en Estepona, por una casa de la familia Bono, en Madrid, la Fiscalía del Alto Tribunal tampoco dice la verdad. Según su escrito, el canje se hizo en 2006. Y no es así, porque la reserva de los áticos se realizó en 2004, el acuerdo en 2005 y un año después se elevó a escritura pública. Es de suma importancia la tasación de la casa de Madrid.
    Según la Asociación Española de Peritos Judiciales profesionales de investigación mercantil, el valor catastral de dicha casa, en 2010, asciende a 559.779 euros y el valor de los dos áticos de Reyal Urbis es superior a 1.400.000 euros.

  • TEMAS RELACIONADOS: Políticacaso bonocohechoJosé Bono.

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