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Dos sentencias señalan la obligación de los ayuntamientos de colocar el retrato del Rey en lugar preeminente así como la bandera.
La colocación del retrato del Rey en el Salón de Plenos en los Ayuntamientos es obligatorio según dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, en las que se precisa que la "autonomía local" es "limitada" y "nunca es expresión de soberanía" ya que tienen "primacía" las leyes estatales y cree que se debe hacer notar que el Estado queda colocado en una posición de "superioridad", tanto en relación a las CCAA como a los Entes Locales.
La primera de las sentencias fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Vitoria el nueve de octubre de 2008 y la segunda, la dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en mayo de 2010. Las dos cobran vigencia después de que el alcalde de San Sebastián, de la coalición Bildu, ordenara quitar la bandera y el retrato del Rey del Salón de Plenos del consistorio nada más tomar posesión.
Ambas resoluciones coinciden en la obligación que tienen los ayuntamientos de colocar el Retrato del Rey en lugar preeminente, así como la bandera, que debe estar, según precisan, en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado.
La primera de estas resoluciones da la razón a la Abogacía del Estado, que recurrió la decisión del ayuntamiento de Alegría (Alava) por la cual se rechazaba una moción del Grupo Popular que exigía al ayuntamiento la colocación "de forma inmediata" del retrato del Rey en el Salón de Plenos y que la bandera nacional ondeara en este y en el exterior del edificio.
La segunda sentencia se produjo como consecuencia de la presentación de un recurso contra la primera, por parte del ayuntamiento de Alegría, alegando que se había vulnerado la "autonomía local" proclamada en el artículo 140 de la Constitución Española en tres aspectos: por ordenar al consistorio a colocar la bandera en el balcón; por obligar a cumplir lo establecido en el Real Decreto 2568/1986 --por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales-- en perjuicio del Reglamento Orgánico Municipal que había aprobado el ayuntamiento en 2003 y porque entendía que de la sentencia se derivaba la obligación, para el Ayuntamiento, de "custodiar en todo momento" el retrato del Rey.
Ambas sentencias dejan claro que la "autonomía local", que está "consagrada constitucional y legalmente", nunca es expresión de "soberanía" y "sí alusiva a unos poderes limitados". Además, precisa que dicha autonomía "no se garantiza para incidir en otros intereses generales o particulares distintos de los propios de la entidad local", y cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981, que también explica que esto se debe a que la autonomía local es "cualitativamente inferior" a la autonomía de que gozan, entre otros poderes, las CCAA.
Debe hacerse notar la supremacía del Estado
Las resoluciones dejan claro que la Ley es la que concreta el principio de autonomía de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constitución. Y que "debe hacerse notar" que la misma contempla la necesidad --como consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación-- de que "el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución, tanto en relación a las CCAA, como a los entes locales".
Ahondando en este punto y para dejar claro que el Reglamento Orgánico del ayuntamiento no puede estar por encima de las leyes estatales, las resoluciones también recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de noviembre de 1997 en la que se precisa que la "autonomía" de las entidades locales "no puede ignorar" la "primacía de las leyes estatales sobre los reglamentos aprobados por los Entes Locales".
Por ello, y como el Reglamento Municipal omite toda mención referida a la colocación del retrato de Su Majestad el Rey, "este silencio se colma con la aplicación supletoria" del Real Decreto de 1986 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La otra última de las alegaciones del ayuntamiento, la de que se le obliga a "custodiar" de manera permanente el retrato del Rey es contestada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dejando claro que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Vitoria "no impone ningún deber de custodia".
Por todo ello, tanto el primer tribunal como el TSJPV ordenan al ayuntamiento a colocar "la efigie de SM el Rey en lugar preferente en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento" y también a colocar "de forma permanente" la bandera nacional en el balcón y en el Salón de Plenos.
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27 Comentarios
El catedrático Mikel Buesa, especializado en la financiación de ETA y hermano de Fernando Buesa, asesinado por la banda terrorista en 2000, ha asegurado que la presencia de Bildu en ayuntamientos y en la Diputación de Guipúzcoa aportará 45,9 millones de euros anuales al entramado etarra.
En estas cosas de sumo interés para la Nación Española, es donde el ministerio del interior y su ministro/candidato, deben de ser "implacables", pero desde el primer día de los hechos y no al cabo de mínimo un mes, y aun no se dio ni un solo paso y la pregunta es ¿por que?.
Y así es como se demuestra la veracidad y la transparencia de las cosas y de los hechos!!!.
Según el entorno "etarra", nuestro presidente del gobierno y sus ministros no le van a exigir que cumplan la "constitución".
Es como si hubieran quedado como en las declaraciones de "cataluña"; (que todo lo venga desde cataluña será aprovado y ratificado por los socialistas, osea el PSOE", y según radio macuto eta-bildo-psov, lo mismo con los amigos de la "izquierda socialista aberchale", osea "eta".
que pongan la foto de lasa y zabala en su tumba de cal viva, así bildu y los fachillas estarán unidos en el mismo sentimiento.
...............................un gobierno que no cumple con su deber, con la ley.......................................está deslegitimado..............................................
pues a ver, galés,...
¡¡¡ a desfacer ese entuerto...!!!
si no quieren bajar las orejas y el rabo, aplícales el gal que sería, en este caso, lo más efectivo...
¡¡¡ vamos, galés, y mucho ánimo...!!!
'galés' es el rubal?
pos va ser que no, que el galés está de quirófano en quirófano dándose retoques por allá y por acá.
No aseguran los cirujas que el faisán desaparezca como tampoco el 11m. dicen que las marcas son tan profundas que ni con agua fuerte.
así que lo más reciente queda para más tarde dada la urgencia con la que el paciente quiere ser 'momificado'.
.
modificado, no momificado.
Muy bien, y ¿qué ha hecho la justicia hasta ahora: nada. Sigue obedeciendo a Ppunto Rubalcaba.
¿A QUE ESTAMOS JUGANDO?
SI JUGAMOS A LA GUERRA, SE JUEGA.
SI ESTA GENTUZA QUE TENEMOS EN EL GOBIERNO, NO HACE CUMPLIR LA LEY CON LAS FUERZAS QUE TIENEN EN SU MANO, SIN HACER USO DEL PODER JURÍDICO...
¿PORQUÉ LA HE DE CUMPLIR YO?
¿PORQUÉ HE DE PAGAR IVA, PORQUÉ HE DE PAGAR IMPUESTOS, PORQUÉ LES TENGO QUE SEGUIR AGUANTANDO SIN HACERLES RESPONDER POR SU RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DESASTRE ECONÓMICO QUE HAN PROBOCADO?
Mohebius14:46 | 02 de julio, 2011,
estoy en parte de acuerdo contigo,
debería haber una ley para los que no quereis pagar impuestos,
no pagais, y, a cambio,
pagais de vuestro bolsillo vuestra sanidad y vuestra familia, pagas por usar las carreteras, pagas por la extinción de incendios, pagas por tener policia, pagas bomberos, pagas .....por todo lo que da el estado de bienestar, a cambio de nuestros impuestos...
¿te parece bien?...
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