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    Portada de Época.

    El estigma de ser objetor

    09 OCT 2010

    Miedo a quedar incluido en una lista negra, grave inseguridad jurídica y conflictos en los centros de salud son algunos de los estragos que ha provocado la nueva Ley del Aborto. Mientras, los colegios de médicos exigen una regulación más específica.

  • Mar Tagle

    Actualmente, existen más de 21.000 ciudadanos que apoyan la alerta cívica impulsada por Ginecólogos por el Derecho a Vivir (DAV) para la defensa de la objeción de conciencia del personal sanitario español, frente a la nueva Ley del Aborto aprobada por el Gobierno de Zapatero. Carlos Pérez Roldán, del Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, explica el actual conflicto entre estas dos realidades. “En la Ley del Aborto de 1985, la objeción de conciencia no estaba regulada porque al tratarse de un derecho fundamental se daba por sentado su cumplimiento y protección. La controversia es que la Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo sobre Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo recoge, por primera vez de manera explícita, el derecho del médico a la objeción de conciencia y, además, limita este derecho de dos modos: por un lado, restringe la objeción a los profesionales que ‘intervengan directamente en la ejecución material’ del aborto, pero sin especificar quiénes son. Y en segundo lugar, exige que la objeción se realice “por escrito y con carácter previo”, pero no explica cómo llevar a cabo dicho registro. De todo esto surgen dos corrientes: la que pide que haya una regulación de la objeción de conciencia y la que afirma que, al ser un derecho fundamental, esta regulación no es necesaria porque está implícito en la Constitución.

    José Antonio Díaz, presidente de la Asociación para el Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), opina que la regulación no es necesaria ya que la objeción de conciencia es un derecho fundamental, aunque sí cree que “se deben tomar medidas por parte de la Administración para que la Ley del Aborto se cumpla y, por ejemplo, en un hospital, al planear las guardias, se sepa que ese servicio está cubierto”.

    Pero ¿quiénes son los profesionales que pueden objetar? ¿Y cómo ha de crearse este registro? La respuesta a estos interrogantes se deriva de dos derechos fundamentales: por un lado, del derecho a la objeción de conciencia y, por otro, a la protección de los datos personales, como religión o ideología.

    Ante este panorama, los Colegios de Médicos, y habida cuenta de la avalancha de consultas recibidas por sus colegiados, han tenido que ir esclareciendo estos puntos confusos de la ley actual. La postura de la Organización Médica Colegial (OMC), como asegura Ricardo de Lorenzo, abogado experto en Derecho Sanitario y asesor jurídico de este organismo, es que debe existir una regulación normativa sobre esta cuestión para “impedir la objeción interpretativa, es decir, que cada situación tenga que ser interpretada y resuelta por los tribunales. Cuando estamos ante una objeción de conciencia interpretativa, en vez de regulada, se corre el riesgo de una situación de inseguridad jurídica; no sólo de los profesionales, sino de los pacientes. Y esto debe evitarse”.

    Desde que se aprobó la Ley del Aborto en julio han surgido dos casos muy diferentes, uno en Andalucía y otro en Castilla-La Mancha, que dibujan el actual panorama de caos administrativo e inseguridad jurídica que viven los profesionales del sector sanitario.

    El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, tras las numerosas consultas de los profesionales de atención primaria, decidió crear un registro autonómico de médicos objetores. Desde el 1 de agosto que comenzó a funcionar, se calcula que hay más de 200 objetores de los 32.000 colegiados en la comunidad.

    En el caso de Castilla-La Mancha, la batalla es con la Junta manchega (gobernada por el PSOE), debido a una orden de 21 de junio de 2010, por la que la Administración establecía que los profesionales que pueden objetar son “los ginecólogos, anestesistas y enfermeras o matronas” y que los registros se deben realizar de forma “obligatoria y en la Administración” y no en el colegio oficial. La orden fue recurrida por el Colegio de Médicos de Toledo, a quien el TSJ-CM ha dado la razón, y se acordó la suspensión cautelar del párrafo que restringe la objeción de conciencia a algunos profesionales. “Se les negaba también la objeción para informar sobre el aborto a los pacientes”, explica el doctor Rodríguez Padial, presidente del Colegio de Toledo. “Una decisión poco acertada cuando es el médico de atención primaria el que inicia todo el proceso”. Finalmente, el Gobierno manchego, y antes de que resuelva la justicia, ha acordado con sus colegios profesionales que se permita declararse objetores a los médicos de familia.

    Sin embargo, el TSJ-CM no ha tomado medidas sobre la creación del registro de médicos abortistas, entendiendo que es prematuro plantearlas. “Estamos de acuerdo en que la objeción de conciencia hay que comunicarla por escrito y con antelación, pero no a la Administración, sino solamente al superior, para que pueda organizar las guardias y los turnos”, aclara el doctor Rodríguez Padial. “Sin embargo, el registro planteado por la Junta no garantiza que esa lista no sea consultada por otras personas. Por ello, estamos ofreciendo la posibilidad a nuestros colegiados de incluir en su ficha su objeción, para que haya constancia de ello, pero no estamos llevando el recuento y mucho menos estamos realizando una lista”. Una decisión compartida por la mayoría de colegios. Por ejemplo, el de Segovia, tras debatirlo internamente y en la Comisión Deontológica, decidió que quien quisiera podía dejar constancia en su ficha profesional de su decisión de objetar. “Pero no es una lista y, evidentemente, es confidencial”, aseguran desde la entidad.

    En la misma forma se expresan desde Andoc. “Entendemos”, apuntan, “que si la nueva Ley del Aborto señala que se debe manifestar por escrito y anticipadamente la objeción de conciencia, bastaría con que los médicos, enfermeras o matronas lo dijeran en sus hospitales o en los colegios y ya está. No hace falta que la Administración tenga un registro”.

    Entonces, ¿para qué sirven las listas y registros? Aurora Puche, secretaria del Área de Profesionalismo del Colegio de Médicos de Málaga, es contundente al respecto: “Permite al profesional dejar constancia de su declaración de objetor, de que ésta no es una declaración sobrevenida, que tiene una fundamentación”.

    Por su parte, la OMC entiende que la Administración debe saber con qué personal cuenta para poder hacer cumplir la ley, pero aseguran que el registro debe hacerse desde los colegios y de forma “personal, voluntaria y confidencial. Sólo debería tener conocimiento de la identidad del objetor quien precisa de esa información para reorganizar la actividad asistencial”, afirman. Por otra parte, José Manuel Solla, miembro de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC, opina que la controversia aumenta ya que “habrá médicos que aun siendo objetores no querrán estar en un registro”.

    Este temor por parte del personal sanitario ha sido contrastado por ÉPOCA al hablar con médicos de atención primaria que no desean constar en ninguna lista de objetores, porque desean atender a las mujeres que están pensando en abortar. “Muchas mujeres llegan desorientadas a la consulta y si lo único que reciben al llegar es un volante y no se les pregunta nada, no están recibiendo la ayuda que necesitan”, aseguran los profesionales, que, como es natural, prefieren mantener el anonimato, debido a la situación de inseguridad jurídica en la que se encuentran. “Si vemos a esas mujeres, quizás podamos convencerlas de que no aborten y salvemos algunas vidas. En cambio, si aparecemos en una lista de objetores, a esa mujer desorientada se la deriva a un médico o un trabajador social que firmará un volante y ya está”.

    Además, la mayoría de estos trabajadores opina que firmar el volante es una manera de implicación directa en la interrupción voluntaria del embarazo (“sin esa firma no pueden abortar”, claman los médicos de atención primaria). Sin embargo, otros profesionales, como el doctor Solla, señalan que “el hecho de cumplimentar un papel y estampar una firma, junto a la del paciente, no significa intervenir directamente en la realización de un aborto y, por tanto, no cabe la objeción al mismo. Formas parte de la cadena que tiene que asegurar la asistencia al paciente, pero eso no significa participar en él, por tanto pienso que en estos casos el médico de familia no puede hacer objeción de conciencia. Yo como médico no solicito un aborto, sino que es la paciente la que lo solicita; yo, como médico, lo único que hago es informar de que está embarazada y de que el feto es de tantas semanas”.

    El problema se agrava cuando voces como la del presidente del Colegio de Toledo, el doctor Rodríguez Padial, asegura que la Ley del Aborto reduce la función del médico a la de un burócrata “dando un papelito”. Una afirmación que ya es una realidad. Porque desde que se aprobó la Ley del Aborto en julio, las consultas en Andoc se han triplicado, sobre todo desde tres sectores: la atención primaria (médicos, enfermeros y matronas), los trabajadores sociales y los funcionarios. “Lo que quiere hacer la Administración es rebajar lo máximo posible la responsabilidad en este tema y que lo tramiten los centros de salud y los responsables de más bajo nivel”, asegura el abogado Díaz, presidente de Andoc. “Es decir, que si lo puede hacer un funcionario, mejor que una matrona. Y si lo puede hacer una matrona, mejor que si lo hace un médico. Cuanto menor sea el grado de la persona que lo hace, mejor. Y lo que está pasando es que estos trabajadores acuden a nosotros porque están indefensos”.

    “En el centro de salud donde trabajo”, explica José Fernando Pérez, auxiliar administrativo y objetor, “la trabajadora social sólo viene un día a la semana, así que la mayoría de la documentación que se tramita para realizar un aborto va a parar al auxiliar administrativo. Junto a esto, se pone a nuestra disposición un sello personalizado con nuestro nombre y debemos firmar los documentos, haciéndonos responsables de su tramitación. El auxiliar administrativo desempeña así una parte importante en esta tramitación”. Un hecho del que se quejan también los trabajadores sociales: “Menos mal que contamos con compañeros que firman por nosotros los papeles, pero estamos totalmente indefensos porque con la nueva ley prevalece el derecho al aborto frente a nuestro derecho fundamental a la objeción de conciencia”.

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