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    Make abortion history.
    POR RAZÓN DE SEXO

    Los abortos selectivos se penalizarán en Gran Bretaña

    25 FEB 2012

    Para evitar el "infanticidio femenino" se prevé inhabilitación de los facultativos y condenas de prisión.

  • “Cualquiera que acepte participar en una actividad ilegal debe saber que está corriendo un gran riesgo. La sanción por infringir la legislación sobre el aborto es la prisión. Los médicos podrían ser inhabilitados. Y no dudaremos en investigar cualquier prueba que llegue a nuestras manos”.

    Esta es la advertencia que lanzó ayer el ministro de Sanidad del Gobierno británico en las páginas de The Daily Telegraph. El diario publicó el pasado miércoles una investigación en la que denunciaba que en algunas clínicas privadas del Reino Unido se puede abortar por razón de género, es decir, porque los padres no estén conformes con el sexo del feto.

    Andrew Lansley, que ya ha encargado una investigación de urgencia sobre la información publicada en este periódico, arremetió ayer contra estas prácticas ilegales en un país en el que, según concretó, la interrupción del embarazo se permite hasta la semana 24 –en España se puede abortar hasta la semana 14 sin dar motivo alguno– si se alegan anormalidades en el feto, problemas para la salud de la embarazada u otras circunstancias personales, pero en ningún caso por el sexo del futuro bebé. “La legislación del aborto se decidió en el Parlamento, no por médicos concretos. Estas leyes son absolutas. No son una guía que los médicos pueden rechazar”, sentencia el ministro del Gobierno de David Cameron.


    The Daily Telegraph desveló ayer que en una de las clínicas más antiguas del Reino Unido –sus reporteros visitaron un total de nueve, acompañados por mujeres embarazadas–, un doctor llegó a afirmar que se trataba de un “infanticidio femenino”.

    La cámara oculta muestra a un médico de una clínica de Birmingham contrariado al ser informado de que la paciente quería abortar porque había descubierto que estaba embarazada de una niña. “No es justo... es como el infanticidio femenino, ¿no?”, responde el facultativo, tras aceptar practicarle el aborto.


    En otros casos también desvelados por el diario, los médicos no dudan en falsificar todos los documentos necesarios para justificar la operación, por la que en una de las clínicas investigadas por el diario británico cobraron 300 libras, además de las 500 de la consulta.


    Vulnerar la ley


    Scotland Yard ya ha comenzado a investigar el material publicado por The Daily Telegraph para tomar acciones contra las clínicas que están vulnerando la ley en el Reino Unido. De hecho, agentes de la Policía visitaron ayer la redacción del periódico para hablar con los periodistas –Claire Newell y Holly Watt– que han llevado a cabo la investigación.

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    6 Comentarios

    • EscaliEscali09:36 | 25 de febrero, 2012

      .
      Esto es lo que se llama darle una vuelta más de tuerca a la estupidez humana.
      .
      A partir de ahora está prohibido abortar niñas, pero no abortar niños, eso está permitido.
      .
      ¡Fenomenal, ¿no les parece?!.

    • Inferencia EstocásticaInferencia Esto...10:02 | 25 de febrero, 2012

      Considero que en primer lugar es importante estudiar los antecedentes sobre la cuestión, así como la jurisprudencia de los Tribunales de Derechos Humanos, de las Comunidades Europeas y Constitucional, ya que nos va a permitir forjar una opinión moral y legal que se sustancien en las correspondientes propuestas políticas, proyectos y proposiciones de ley orgánica.
      Como ya he realizado este trabajo y firme partidario de la Libertad (en oposición a libertinaje que implica violación de los derechos, sean o no Fundamentales o no, de los demás), mi opinión es la siguiente: El aborto libre debe estar prohibido. Esta opinión se justifica legalmente desde el punto de vista de la definición de la expresión “aborto libre” y la jurisprudencia de Derechos Fundamentales expresada por la jurisprudencia constitucional europea y española. Lo haré en apartados breves para centrar cuestiones independientes, aunque relacionados y facilitar la comprensión, aunque debe quedar claro que detrás de estos breves apartados hay cientos de páginas de jurisprudencia y doctrina científica porque no soy un simple licenciado.
      1. NO EXISTE EL DERECHO A MATAR. LA VIDA PRIVADA DE LA MUJER NO DA DERECHOS CONTRA EL FETO. Estoy totalmente en contra del aborto libre porque considero que la Vida es un Derecho Fundamental, el primer Derecho Fundamental porque sin él todos los demás Derechos Fundamentales serían imposibles de salvaguardar y, por consiguiente, es en el que debe centrarse el análisis de la cuestión. Esto implica que el aborto libre, bajo mi concepción, está totalmente injustificado. Además hace imprescindible definir con exactitud y rigor el concepto de “aborto” para distinguirlo de la praxis médica acreditada que tiene como objeto salvaguardar la vida de la madre, en base a la aplicación de la ponderación que la jurisprudencia constitucional demanda para la debida salvaguarda de los Derechos Fundamentales, sin que ello deba implicar una renuncia indiscriminada a la debida protección del nasciturus, el no nacido, tal y como reconoce el TEDH. Abundando más en la cuestión, la importante sentencia TEDH 2010\116 señaló lo siguiente: 1) “el artículo 2 no contiene ningún aspecto negativo que exija al Estado que sacrifique la vida del nasciturus para proteger la vida de la mujer. Interpretar así el artículo 2 equivaldría a limitar el derecho a la vida prohibiendo a los Estados reconocer este derecho al nasciturus y crear, por tanto, un derecho a matar”. Y añade “De igual modo que el artículo 2 no consagra un derecho al aborto, no se puede considerar que las restricciones al aborto decididas por el Estado irlandés atenten indebidamente contra los derechos derivados para las mujeres del artículo 8. El derecho de la mujer a la vida privada y la integridad física en el ámbito del embarazo no es absoluto, y el embarazo no es una cuestión puramente privada: cabría analizarlo a la luz de los derechos del nasciturus y del derecho para el Estado de elegir el momento en el que comienza la vida”. “...el derecho de la mujer gestante debería medirse a la luz de otros derechos y libertades concurrentes, incluidos los del nasciturus (Sentencias Tysiac TEDH/2007 y Vo TEDH 2004/52.
      2. FETO ES HUMANO. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que “el nasciturus pertenecía a la raza humana” (feto desde su concepción) para añadir a continuación “que procedía dejar a los Estados el mayor margen de apreciación para determinar el alcance de su protección” sentencia Vo (TEDH 2004\52). Esta opinión es claramente contraria a la expresada el desgobierno de Zapatero y razón por la que la Ley Orgánica actual debió declararse inconstitucional por ser contrario al artículo 10 CE, entre otros.
      3. EL 40,35% DE LOS PAISES ESTAN EN CONTRA DEL ABORTO. En el caso Odièvre contra Francia (TEDH\2003\8) reflejó que: 1) La Resolución 1607 (2008) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa «Acceso a un aborto sin riesgo y legal en Europa» fue adoptada por 102 votos contra 69, lo que muestra la falta de consenso (el 40,35% votaron en contra de esta Resolución). 2) Las abortistas manifestaron “abortar por motivos de salud y/o de bienestar” pero el Tribunal comentó que ninguna “indican con precisión qué información sobre la cuestión trataron de encontrar sin obtenerla”, lo que indica el escaso control y que una mera declaración es suficiente para abortar. 3) El Gobierno irlandés manifestó que las abortistas “habría podido solicitar a los tribunales que dictaran un mandamiento ordenando al cuerpo médico que pusiera fin a su embarazo” si “su vida estaba en peligro”, pero no lo hicieron. 4) Debe tenerse en la debida consideración “la vida de la madre (Sentencia Open Door TEDH 1992\69)” y añade “el Tribunal no está llamado a imponer la aplicación de un derecho de aborto concreto en el conjunto de Estados contratantes: la exigencia de proporcionalidad no impide la existencia de variaciones entre los Estados ni impone decidir en qué momento comienza la vida (extremo sobre el cual los Estados, los tribunales, los científicos, filósofos y las religiones estarían o seguirían estando en desacuerdo)” aclarando que “la preservación de la vida prenatal solo constituye un fin aceptable en tanto en cuanto se dé a la salud y el bienestar de la madre un valor proporcional” (Sentencias Vo TEDH 2004\52), TEDH 2004\VIII). “No existe un consenso universal tendente al reconocimiento de un derecho al aborto en el Derecho Internacional. Por el contrario, algunos instrumentos internacionales y sesenta y ocho países prohibirían totalmente el aborto o sólo lo autorizarían en los casos en los que se trata de salvar la vida de la madre” (TEDH 2010\116).
      4. LA PRAXIS MEDICA PARA PROTEGER LA VIDA DE LA MADRE NO ES ABORTO. Respecto a la definición de qué es o qué debe entenderse por aborto, incorporo íntegramente, por su importancia, la declaración del presidente del Instituto de Obstetricia y Ginecología, que representa entre el 90 y 95% de los miembros de estas profesiones en Irlanda: «En la práctica obstétrica actual, rara vez surgen complicaciones cuando se requiere una intervención terapéutica en un estadio de la gestación en el que el bebé tiene poca y ninguna posibilidad de sobrevivir debido a su extrema prematuridad. En estas situaciones excepcionales, la no intervención puede causar la muerte de la madre y del bebé. Estimamos que existe una diferencia fundamental entre un aborto practicado con la intención de quitar la vida al bebé, por ejemplo por razones sociales, y la muerte inevitable del bebé derivada de un tratamiento indispensable para proteger la vida de la madre…Nunca hemos considerado que estas intervenciones fueran abortos. A un obstetra nunca se le pasaría por la cabeza la idea de que las intervenciones en casos de pre-eclampsia, cáncer de cuello de útero o embarazo extrauterino equivalen a abortos. Para el profesional, no se trata de abortos, sino de tratamientos médicos esenciales para proteger la vida de la madre. Así, cuando intervenimos en interés de la madre con el objetivo de impedir su muerte, y nos enfrentamos a la muerte del feto, no consideramos que hemos llegado hasta allí practicando un aborto. El aborto en el sentido que le dan los profesionales es, en mi opinión, algo completamente distinto. En realidad, se trata de una intervención practicada, de ordinario durante una gestación normal, para deshacerse del embarazo, para deshacerse del feto. Para nosotros, practicar directamente un aborto es eso. En otras palabras, se trata de acabar con la vida de un bebé no deseado. Esto nunca ha formado parte de la práctica de la obstetricia en Irlanda, y espero que nunca lo sea. Frente a situaciones raras y complejas, en las que existe una amenaza física para la vida de la mujer gestante, siempre intervenimos»”. Posteriormente, la sentencia refleja que las “directrices emitidas por el Colegio de Médicos y son uniformes en su aplicación. A este respecto, es legítimo remitirse al juicio de los médicos. Las restricciones son igualmente «proporcionadas» teniendo en cuenta el derecho supremo a la vida del nasciturus. Al proteger tanto el derecho a la vida de la madre como el del feto, Irlanda ha adoptado una postura equilibrada…” (TEDH 2010\116).

    • Inferencia EstocásticaInferencia Esto...10:11 | 25 de febrero, 2012

      Conclusión: En mi opinión, los médicos que practiquen abortos por razón de sexo u otras cuestiones sociales (bebé no deseado, etc.) e incluso la práctica libre del aborto o simplemente deshacerse del bebé(asesinar) "por falta de conveniencia privada" está prohibida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
      Así pues, Gran Bretaña lo que hace es cumplir la violación de los Derechos Fundamentales, siendo el de la Vida en primer Derecho Fundamental sin el que los demás derechos, Fundamentales o no, sería una mera declaración de intenciones o sea, que estaría vacío de contenido.
      ¡Gran Bretaña, bienvenido a la protección de los Derechos Fundamentales, que además son Universales!.

    • Tirso PeñaTirso Peña10:26 | 25 de febrero, 2012

      Gran Bretaña encarcelará a los médicos que practiquen abortos por razón de sexo.
      *
      ¿Y por razón de número, no? "Porque es el tercero, o el quinto"

    • hija de Dios y ...10:37 | 25 de febrero, 2012

      MANDAMIENTO DE DIOS: NO MATARÁS A TU HIJO

    • talandrostalandros11:17 | 25 de febrero, 2012

      Primero habría que empezar por lo fundamental. Un médico que practica abortos no es un médico .No creo que Hipócrates los considerase como tal.

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