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    Las víctimas de violencia machista podrán cobrar pensión de viudedad

    09 FEB 2010 | Efe

    La nueva regulación prevé que tengan derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

  • Madrid.- Las víctimas de violencia machista que se hubieran divorciado podrán cobrar una pensión de viudedad al fallecimiento del maltratador aunque hubiesen renunciado a la pensión compensatoria durante el proceso de separación, siempre y cuando puedan demostrar que en aquel momento padecieron malos tratos.

    Según explica el Defensor del Pueblo en su boletín mensual, quien ve "avalado su criterio" en esta cuestión tras la modificación del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social motivada por la Ley de Presupestos Generales del Estado que se aprobó en diciembre.

    La nueva regulación prevé que tengan derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

    Asimismo, a falta de sentencia, las interesadas podrían acreditar su situación mediante la orden de protección dictada a su favor o con un informe del Ministerio Fiscal que indique la exietencia de indicios de violencia de género, conforme explica el Defensor.

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