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  • Desde el viernes, 420 euros para parados sin prestación
    Desde el viernes, 420 euros para parados sin prestación
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    Los parados que hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año podrán solicitar desde el viernes la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales puesta en marcha por el Gobierno, con una duración de seis meses.

  • Los parados que hubieran agotado su prestación o subsidio por
    desempleo a partir del 1 de enero de este año podrán solicitar desde el
    viernes la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales puesta en
    marcha por el Gobierno, con una duración de seis meses.

      
    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la Ley que
    regula esta ayuda introduciendo los cambios aprobados por el
    Parlamento, entre ellos el retraso de la fecha de 'corte' para haber
    agotado las prestaciones y poder acceder así a esta ayuda.

      
    En principio, la norma establecía que a los 420 euros sólo podrían
    acogerse quienes hubieran consumido sus prestaciones después del 1 de
    agosto de este año, pero el malestar sindical y de algunos Grupos
    Parlamentarios por el hecho de que se dejara fuera de esta ayuda a un
    numeroso volumen de desempleados hizo que el Gobierno se replanteara
    los plazos.

       Finalmente, se acordó con los Grupos
    Parlamentarios de la oposición retrasar desde el 1 de agosto al 1 de
    enero la fecha que se tomará en cuenta a efectos del agotamiento de las
    prestaciones.

       Los desempleados que consumieron sus
    prestaciones y subsidios desde el 1 de agosto pueden desde hace cuatro
    meses, cuando entró en vigor la primera norma, solicitar la ayuda de
    420 euros, pero los que las habían agotado antes de esa fecha estaban
    esperando la publicación en el BOE de la nueva ley para poder tramitar
    el cobro de esta ayuda.

       Con la norma ya en el BOE, desde
    mañana todos aquellos desempleados que hayan agotardo su prestación por
    desempleo desde el 1 de enero de este año podrán empezar a solicitar
    los 420 euros.

       Incluyendo a los nuevos beneficiarios,
    la estimación del número de potenciales beneficiarios de los 420 euros
    alcanzaría los 600.000 personas, con un coste máximo de 1.342 millones
    de euros, según los cálculos realizados por el Ministerio de Trabajo.

    MÁS DE 100.000 SOLICITANTES HASTA OCTUBRE.

      
    Hasta el pasado 31 de octubre, las oficinas de los servicios públicos
    de empleo habían recibido 104.525 solicitudes para acceder a esta
    ayuda, denominada Programa Temporal de Protección por Desempleo e
    Inserción, una cantidad bastante baja si se tiene en cuenta que el
    universo de beneficiarios es seis veces superior.

       Sin
    embargo, la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo, cree que,
    una vez que mañana entre en vigor la retroactividad de la ayuda, se
    produzca "una afluencia extraordinaria y casi masiva" en los servicios
    públicos de empleo estatal.

       Para poder cobrar la ayuda
    de 420 euros, los desempleados deben  cumplir una serie de requisitos:
    tener menos de 65 años, haber agotado la prestación contributiva y no
    tener derecho al subsidio o haber consumido todos los subsidios, y
    carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario
    mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos
    pagas extraordinarias.

       No obstante, durante su paso por
    el Parlamento, la norma ha introducido la posibilidad de que aquellos
    desempleados que vivan con sus padres puedan optar a las ayudas. Así,
    tendrán derecho a esta prestación las personas que se encuentren en
    esta situación cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de
    la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número
    de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI.

      
    El texto define como unidad familiar a la integrada por el solicitante
    y el cónyuge, junto a hijos menores de 26 años o mayores con
    discapacidad, y menores acogidos. No obstante, si el solicitante no
    entra en este supuesto, se considerará a los padres como parte de la
    unidad familiar "siempre que conviva con ellos".

       Con el
    fin de que las resoluciones administrativas sobre la prestación y los
    pagos correspondientes se efectúen en el menor plazo posible, la norma
    habilita al Servicio Público de Empleo Estatal a establecer convenios
    con las comunidades autónomas para desarrollar las actuaciones
    necesarias derivadas de la ley.

  • TEMAS RELACIONADOS: Economía

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