El Boletín Oficial del Estado publicó el día 4 la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley deroga el artículo 417 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 9/1985, que contemplaba tres supuestos en los que el aborto quedaba despenalizado.
Con la nueva ley, el aborto se convierte en un derecho que cualquier embarazada puede exigir sin argumentar motivo ninguno, dentro de las primeras 14 semanas de gestación. El plazo se alarga hasta la semana 22 en caso de “peligro” para la vida de la embarazada, e indefinidamente en caso de anomalías en el feto, al revés de lo que sucedía con la anterior legislación, donde el supuesto peligro para la vida de la mujer era el coladero que permitía abortar sin límite temporal.
La Ley Orgánica 2/2010 modifica también la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que no permitía abortar a las menores sin consentimiento de sus padres. Ahora los tutores serán meramente informados, obligación que desaparece si ello crea a la menor un “conflicto grave”.
El aborto pasa así a ser una “prestación sanitaria”, frente a la cual los profesionales de la salud sólo podrán objetar “individual y anticipadamente” por escrito. Sanidad pagará además los anticonceptivos, incluidos los abortivos; será obligatorio estudiar “salud sexual y reproductiva con perspectiva de género” en todos los niveles escolares y los médicos deberán ser educados “en la práctica clínica del aborto”.
Siete días
El artículo 91 de la Constitución establece que “el Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales”. En este caso, dado que el Senado aprobó la Ley el 24 de febrero, el plazo ha sido de siete días.
Según una noticia publicada el lunes por El Confidencial Digital, “fuentes próximas a La Zarzuela” aseguraron que el Rey firmaría esta ley porque “cuando firma, el Rey ni aprueba ni rechaza nada. Lo que hace es certificar que se trata de una norma que ha sido aprobada de acuerdo con lo que marcan las leyes y la Constitución”.
En el mismo sentido comentó la sanción real a LA GACETA el ex presidente del Tribunal Constitucional Manuel Jiménez de Parga, asegurando que “en la monarquía parlamentaria española los derechos del Rey son, en determinadas ocasiones, obligaciones o deberes. La firma de una ley aprobada por las Cortes encaja en uno de estos supuestos en los que el derecho se convierte en deber”.
De modo semejante, el el magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Requero, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial, dijo a LA GACETA que el Rey podría no haber firmado, “pero legal y constitucionalmente tiene la obligación de hacerlo. Para Requero, “no es apropiado” centrar la polémica en torno a la sanción real, “ya que es a la sociedad y no al Rey a quien le compete” modificar las leyes, y en consecuencia “es la sociedad quien tiene que exigir al principal partido de la oposición que se comprometa” a derogar la Ley del Aborto.
La iniciativa en Internet majestadnofirme.com, constataba ayer la sanción real asegurando que “ni las manifestaciones ciudadanas, ni las recomendaciones de un buen número de teólogos, ni las más de 62.000 firmas recogidas a través de la web han sido suficientes” para evitarlo.
Religión y política
El 24 de febrero, el portavoz de la Conferencia Episcopal Española, Juan Antonio Martínez Camino, se negó a hacer una valoración moral de la firma de la Ley del Aborto por parte del Rey, precisando que el caso del monarca es “distinto” al de los parlamentarios que aprobaron el aborto. Para éstos, vale lo dicho en 2004 por el Papa, cuando era cardenal Ratzinger y prefecto de la Doctrina de la Fe, de que un político católico incurre en “situación objetiva de pecado” y no se le puede dejar comulgar cuando su “cooperación formal se hace manifiesta”, mediante “campaña consistente y voto por leyes permisivas de aborto y eutanasia”.
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