Guía para conocer qué tributar tras la adquisición de una vivienda o cuenta vivienda
12:35 (23-11-2009) | 0
Es la deducción más popular, ya que es la que afecta a mayor número de contribuyentes
Arturo J. Jiménez, experto de Datadiar, afirma que es la deducción más popular, ya que es la que afecta a mayor número de contribuyentes.
Con carácter general la deducción por inversión en la vivienda habitual que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente alcanza un porcentaje del 15% aplicable a la cantidad máxima de 9.015,18 euros anuales. Este importe está constituido por todas las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.
Estos mismos porcentajes y sobre la misma base de deducción, se aplicarán a las cantidades que se depositen en una cuenta vivienda durante el año hasta 31 de diciembre de cada ejercicio. Esta es una de las opciones de optimización fiscal más frecuentemente, es decir, la apertura de cuentas ahorro vivienda utilizada por contribuyentes que tienen pensado adquirir su primera vivienda habitual. El plazo de adquisición de la vivienda es de 4 años a contar desde la fecha de apertura, y las cantidades depositadas son indisponibles.
Al margen de lo anterior y como consecuencia directa del momento económico que estamos atravesando, el RD 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, ha creado una nueva Disposición Transitoria Décima en el RIRPF, con la finalidad de ampliar el plazo de las cuentas vivienda, aplicable a partir de uno de enero de 2008.
De esta forma, los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Reglamento del IRPF, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
El importe máximo objeto de deducción (9.015 euros) es una cantidad que hay que tener en cuenta a la hora del cierre fiscal del ejercicio. Es decir, si un contribuyente no ha satisfecho a lo largo de todo el período esta cantidad, deberá estudiar la posibilidad de efectuar un pago especial sobre la hipoteca de la vivienda, a fin de aprovechar al máximo el beneficio fiscal.
Recordemos la posibilidad que existe para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda: el derecho a practicarse en su declaración liquidación una compensación que vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Otra novedad en este tema introducida por la nueva normativa de IRPF radica en que en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
De acuerdo con esta novedad, el cónyuge que se va la casa familiar pero siga pagando la misma podrá seguir deduciéndose por esta vivienda siempre que el otro cónyuge y los hijos mantengan dicha vivienda como residencia habitual.
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