José Montilla, ministro de Industria cuando se aprobó la primera cobertura legal

El PSOE aprobó Sitel con un texto idéntico al que rechazó el PP

21:22 (06-11-2009) | 9

Según el Tribunal Supremo, el decreto aprobado "coincide en lo sustancial" con el proyecto popular.

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Madrid. Al margen de las acusaciones mutuas que PP y PSOE vienen lanzándose sobre quién puso en marcha el Sistema de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel), desde el punto de vista legal no hay lugar a dudas. En paralelo a su desarrollo técnico –encargado en 2001–, el PP pidió informes a distintos organismos para dar una cobertura legal al sistema de escuchas.

En total, fueron elaborados 17 informes, entre los años 2000 y 2003, por distintas instituciones. Todos ellos, con críticas más o menos relevantes contra el proyecto legislativo que habían redactado los populares para regular el funcionamiento del software.

17 informes críticos

El Ministerio de Defensa (2000 y 2001), el Ministerio de Ciencia y Tecnología (2000 y 2003), la Asociación Española de Proveedores de Servicios de Internet (2002), la Asociación de Empresas Operadoras de Telecomunicaciones, el Ministerio del Interior (2000 y 2003), la Asociación Española de Protección de Datos (2002), Ministerio de Justicia (2003) y el Consejo General del Poder Judicial (2002) expusieron sus reparos por escrito. También se pidió opinión a Retevisión Móvil, Telefónica y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que emitieron su propio dictamen sobre la propuesta de reglamento del PP.

No había hecho más que comenzar a andarse el camino legislativo y ya había muros. El desarrollo legal quedó paralizado. Mientras, Sitel comenzó a implantarse en puntos estratégicos y a ser utilizado en pruebas.

Con la llegada del PSOE al Gobierno, la estrategia cambió. El software espía terminó de instalarse y se empezó a utilizar sin ninguna cobertura legal. Durante un año estuvieron la Policía Nacional, la Guardia Civil y el CNI utilizando el sistema sin colchón jurídico alguno; hasta el 15 de abril de 2005, fecha en la que se aprobó el RD 424/2005, el primer reglamento que regulaba la interceptación de comunicaciones electrónicas. Según sentencia del Tribunal Supremo dictada el 25 de febrero de 2008 en respuesta a un recurso de la Asociación de Internautas, el texto que aprueba el Gobierno socialista (RD 424/2005) es el mismo que dos años antes paralizó el PP por los reparos que ponían los citados informes.

Así lo expone el Supremo en la referida sentencia: "La Sala requirió al Ministerio de Industria para que nos remitiera el expediente completo de aquel primer Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los procedimientos y las medidas técnicas para la interceptación legal de las telecomunicaciones (...), que ulteriormente no se convertiría en texto reglamentario. Su contenido, insistimos, coincide en lo sustancial con el del Capítulo II del Título V del nuevo proyecto de texto reglamentario, que llegaría a ser aprobado por Real Decreto 424/2005".

Proporcionalidad

Entre las pegas que ponían los informes críticos estaban las siguientes. El Ministerio del Interior (8 de julio de 2003) censuraba que la definición de agente facultado no era del todo precisa. Proponía que se reconocieran dos categorías de agentes facultados y que sólo la Policía Judicial pudiera acceder a los datos de tráfico de las operadoras.

El CGPJ, por su parte, recuerda, el 24 de octubre de 2002, que es una ley orgánica la que debe regular cuándo se debe suspender a una persona el derecho al secreto de las comunicaciones. El Poder Judicial también se ve en la necesidad de que se diferencie entre autoridad judicial y autoridad competente. "Se evitaría así" que otra autoridad distinto de la judicial autorice una interceptación.

Asimismo, la Asociación Española de Proveedores de Servicios de Internet, en septiembre de 2002, subrayó que sería conveniente que el Real Decreto definiese las especificaciones que deberá incorporar la orden judicial. Entre ellas, el sujeto o sujetos obligados a realizar la interceptación –para clarificar responsabilidades–, la información específica relativa a la interceptación requerida –puesto que ésta dependerá del tipo de comunicación– y el centro de recepción de la interceptación. Así, destaca el informe, se actuaría con más proporcionalidad.



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