
Más revelaciones del escándalo de las escuchas destapado por LA GACETA.
Madrid.- La operación para regular Sitel en secreto fue orquestada por el Gobierno. Cuatro ministros, un secretario de Estado e incluso el fiscal general del Estado actuaron coordinados para que el Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel) operara con libertad de movimientos. Evitaron también informar al Consejo General del Poder Judicial sobre el funcionamiento del nuevo sistema de escuchas, con lo cual los magistrados desconocieron cómo opera la aplicación, con la consecuente pérdida de control que sufre el magistrado sobre el proceso.
El primer ministro del Interior de la era Zapatero, José Antonio Alonso, comenzó a utilizar la aplicación sin más límite que la autorización judicial. Durante su primer año al frente de Interior, Sitel fue utilizado sin ninguna cobertura legal, a pesar de que los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Justicia de la anterior etapa (PP) ponían trabas a su colchón jurídico y en su momento pararon los pies al ministro Ángel Acebes.
El secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, que lleva en el cargo desde que comenzó a operar Sitel, reconoció por dos veces en sede parlamentaria en 2004 que el software estaba siendo utilizado y que el ministerio tenía la intención de potenciarlo. No dijo, sin embargo, el secretario de Estado de Seguridad que el sistema para pinchar teléfonos y acceder a datos de tráfico asociados a la comunicación (identidad de los interlocutores, con quién han hablado, cuándo, dónde, durante cuánto tiempo) no contaba con paraguas legal adecuado.
Cobertura técnica
En abril de 2005 salía a la luz el primer reglamento que regulaba Sitel (RD 424/2005). El Gobierno elegía así legislar por decreto el régimen jurídico del software espía, con lo que evitaba —yendo a través del Consejo de Ministros— pasar por sede parlamentaria. Esto último hubiera sido lo más propio, ya que la Constitución pide que se regulen por ley orgánica todos aquellos asuntos que afecten a derechos fundamentales, y la interceptación de llamadas lo hace (incide en la privacidad y en el secreto de las comunicaciones). Al regular de este modo, el Ejecutivo logró evitar también la creación de órganos de control que velaran por el correcto funcionamiento de la aplicación. Al tramitar mediante una norma técnica (RD 424/2005) se evita también que haya un debate acerca de la incidencia en derechos fundamentales.
Un año después, la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, allanó el camino para que el Ministerio de Industria volviera a regular del modo más discreto posible. A través de la orden PRE/1575/2006, de 19 de mayo, De la Vega creó una comisión ministerial a cuyos miembros pidió “sigilo” y sustituyó el trámite público —información al ciudadano— por un informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones, órgano que por otra parte pertenece al Gobierno.
De acuerdo con este guión marcado por De la Vega, el Ministerio de Industria dicta otras dos órdenes. Ninguna de ellas pasa por el trámite de información pública y se despacha directamente con el previsto informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones.
La implicación de Industria —decidida por el Gobierno para dar ese carácter técnico a una ley que en realidad es más profunda— continuó hasta que se aprobó la ley 25/2007 de conservación de datos, que daba rango de ley al anterior reglamento (RD 424/2005) y reformaba la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. De nuevo se da forma técnica a un asunto que es más de fondo y afecta al derecho a la intimidad y al derecho al secreto de las comunicaciones.
Dos ‘cándidos’
Un año antes, en junio de 2006, el fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, recibió un informe remitido por el fiscal Pedro Martínez que alertaba sobre la falta de cobertura jurídica con que operaba Sitel. Conde Pumpido hizo caso omiso de las recomendaciones del citado informe.
La actitud indiferente del fiscal general ante el citado informe contrasta con la que el propio Conde Pumpido tuvo tras la sentencia que declaraba inconstitucional la Ley Corcuera —claramente invasiva para la privacidad de los ciudadanos—. Por aquel entonces, el fiscal general pidió, en defensa de las libertades, que se revisaran los juicios basados en la derogada ley. Según él, la sentencia del Tribunal Constitucional debía tener efectos retroactivos sobre las condenas ya dictadas.
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